Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Artículo 25. Normas de conducta.
1. Las personas que conduzcan animales de compañía por vías y espacios públicos
deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos,
jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de personas o juegos
infantiles.
2. Las personas que conduzcan animales de compañía por vías y espacios públicos
deben hacer que los animales evacúen las deyecciones en los lugares destinados al
efecto y, en caso de no existir lugar señalado para ello, aquellos deberán recoger los
excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública. En caso de no
proceder a la retirada de las deyecciones, tanto en los lugares habilitados al efecto
como en la vía pública, los propietarios o responsables serán sancionados.
3. Las deyecciones recogidas se deberán introducir en una bolsa y se depositarán en un
contenedor de fracción resto o papelera.
4. Los propietarios o poseedores de animales de compañía quedan obligados al
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza sin perjuicio de lo dispuesto
en La Ley 4/2016 de 22 de julio de Protección de los Animales Domésticos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 26. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las normas de conducta descritas en el artículo precedente, es
constitutivo de infracción leve, que se sancionará conforme a lo establecido en la Ley
4/2016 de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid.
SECCIÓN SEGUNDA
Depósitos de Lodos
Artículo 27. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Sección tiene por objeto regular el uso, tratamiento y transporte
de purines y lodos procedentes de Estaciones Depuradoras de Aguas
Residuales (en adelante E.D.A.R.), como abonos en la actividad agraria en el
término municipal de Brunete, en el ejercicio de las competencias que les son
atribuidas a los entes locales por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 28. Definiciones.
A los efectos de la presente, se entiende por:
BOCM-20250611-48
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Artículo 25. Normas de conducta.
1. Las personas que conduzcan animales de compañía por vías y espacios públicos
deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos,
jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de personas o juegos
infantiles.
2. Las personas que conduzcan animales de compañía por vías y espacios públicos
deben hacer que los animales evacúen las deyecciones en los lugares destinados al
efecto y, en caso de no existir lugar señalado para ello, aquellos deberán recoger los
excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública. En caso de no
proceder a la retirada de las deyecciones, tanto en los lugares habilitados al efecto
como en la vía pública, los propietarios o responsables serán sancionados.
3. Las deyecciones recogidas se deberán introducir en una bolsa y se depositarán en un
contenedor de fracción resto o papelera.
4. Los propietarios o poseedores de animales de compañía quedan obligados al
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza sin perjuicio de lo dispuesto
en La Ley 4/2016 de 22 de julio de Protección de los Animales Domésticos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 26. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las normas de conducta descritas en el artículo precedente, es
constitutivo de infracción leve, que se sancionará conforme a lo establecido en la Ley
4/2016 de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid.
SECCIÓN SEGUNDA
Depósitos de Lodos
Artículo 27. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Sección tiene por objeto regular el uso, tratamiento y transporte
de purines y lodos procedentes de Estaciones Depuradoras de Aguas
Residuales (en adelante E.D.A.R.), como abonos en la actividad agraria en el
término municipal de Brunete, en el ejercicio de las competencias que les son
atribuidas a los entes locales por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 28. Definiciones.
A los efectos de la presente, se entiende por:
BOCM-20250611-48
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID