Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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Purines: son aquellos residuos procedentes de la actividad ganadera intensiva
constituyendo su composición todos o algunos de los siguientes elementos:
excrementos sólidos y líquidos no sometidos a tratamiento de depuración
alguno y las aguas de limpieza de las explotaciones ganaderas.
Lodos tratados: lodos derivados de depuración que reciben un tratamiento por
vías químicas, térmicas o biológicas, habiendo sido sometidos a
almacenamientos de larga duración o, en su defecto, por medio de cualquier
otro procedimiento oportuno en la consecución de una oportuna depuración,
habiéndose reducido de forma sustancial los inconvenientes sanitarios de su
utilización y su poder de fermentación.
Lodos de depuración: tendrán esta consideración o calificación todos aquellos
lodos residuales vertidos desde toda clase de estaciones depuradoras de
aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales cuya composición
sea de similares características a las anteriormente descritas. También se
englobarán bajo esta calificación los lodos provenientes de fosas sépticas y de
otras instalaciones depuradoras de similares características que sean
empleadas en el tratamiento de aguas residuales.
Lodos secados: Son los lodos tratados con un contenido de humedad inferior al
70 por 100.
Lodos compostados: Son los lodos tratados sometidos a un proceso de
transformación biológica aerobia, con la finalidad de obtener un producto
estable y no fitotóxico. El compostaje puede llevarse a cabo con adición de
otros productos.
Agricultura: Todo tipo de cultivo de finalidad comercial y alimentaria, incluida la
ganadería.

Artículo 29. Distancia mínima respecto de núcleos habitados o de tránsito de
viandantes. 1. Con la finalidad de evitar los riesgos de salubridad y de malos
olores que pueden provocar cualquiera de los vertidos descrito en el artículo
anterior, las explotaciones y establecimientos ganaderos de cualquier clase
deberán respetar en todo caso las distancias respecto al casco urbano o suelo
urbanizable que se contemplen en la legislación urbanística sectorial

BOCM-20250611-48

Lodos deshidratados: Son los lodos tratados sometidos a un proceso de
pérdida de agua por procedimientos físico-mecánicos o térmicos previos a su
utilización en agricultura. Los contenidos de humedad no deben superar el 80
por 100.