Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

correspondiente y, en su caso, en el Planeamiento urbanístico municipal que se
encuentre en vigor.
2. Con carácter general, únicamente estará permitida la aplicación de purines y
lodos tratados a aquellos terrenos que se encuentren a más de 2.000 metros
del casco urbano y suelo urbanizable.
A los solos efectos de esta Ordenanza, se considera núcleo de población:
a)

La agrupación de dos o más edificaciones con uso residencial de forma
continuada, que disten entre sí como máximo 200 metros.
b) La agrupación de dos o más edificaciones que alberguen usos industriales,
comerciales, deportivos, educativos, de ocio o similares, donde haya
trabajadores, que disten entre sí como máximo 200 metros.
c)
La agrupación de dos o más edificaciones de las descritas en los apartados a)
y b) que disten entre sí como máximo 200 metros.
La distancia mínima de 2.000 metros se medirá desde el punto más desfavorable
capaz de albergar los usos descritos.

El Ayuntamiento podrá limitar la aplicación de lodos en fechas señaladas, en
parcelas que, por su ubicación, sean susceptibles de provocar molestias a la
población en ese período de tiempo.
Artículo 30. Prohibiciones y autorizaciones municipales preceptivas.
1. A fin de evitar la generación de malos olores e insalubridad en las
proximidades de núcleos habitados o zonas de paso frecuente, queda
expresamente prohibido el depósito de lodos de depuradora en el término
municipal de Brunete sin la previa y preceptiva autorización municipal.
Para la obtención de la autorización, el Ayuntamiento requerirá a la persona o
entidad que pretenda utilizar los lodos, una analítica de suelo de todas y cada
una de las parcelas a utilizar, con el objeto de verificar que dichos suelos están
acorde a la legislación aplicable para recibir lodos procedentes de depuradora.

2. También queda totalmente prohibido el vertido de lodos de todo tipo y
purines por la red general de saneamiento municipal, así como a los cauces de
ríos y arroyos.

BOCM-20250611-48

Una vez obtenida la autorización, la persona o entidad que pretenda aplicar los
lodos, comunicará al Ayuntamiento, con una antelación semanal: la previsión
de aplicación, con procedencia de lodo, parcelas, destino a aplicar y su uso.