Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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3. Únicamente podrán ser utilizados en la actividad agraria los lodos tratados y
amparados por la documentación mínima que se recoge expresamente en el
artículo 4 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la
utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Es por ello que los
usuarios de aquellos lodos que hayan sido tratados deberán poseer la referida
documentación, recayendo sobre los mismos la obligación de ponerla a
disposición del órgano competente a requerimiento del mismo.
Para la adecuación de esta Ordenanza a lo establecido en la letra b) del
artículo 4 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos
de depuración en el sector agrario, se impone a los usuarios descritos en el
párrafo anterior el deber u obligación de remitir al órgano autonómico
competente la información contenida en el anexo IV de las aplicaciones
efectuadas en el año en esa Comunidad Autónoma, para cada partida de
lodos. Esta remisión se efectuará antes del 1 de marzo del año siguiente.
No obstante, aquellos suelos en los que se podrán aplicar los lodos que hayan
sido objeto de tratamiento deberán en todo caso presentar una concentración
de metales pesados inferiores a las contempladas en el Anexo IA del referido
Real Decreto.
Finalmente, solo podrán emplearse lodos tratados y/o purín a modo de
fertilizante en tierras de cultivo o cultivables en cada temporada agrícola,
quedando totalmente prohibido el vertido de lodos y purines en terrenos
forestales o que no se encuentren cultivados, con independencia de la
naturaleza pública o privado de dichas tierras.
Artículo 31. Dosis aplicables.
La dosis máxima de lodos y/o purines aplicables por hectárea estará
condicionado por el parámetro más limitante, contenido en metales pesados de
conformidad con lo señalado en el anexo IC del referido Real decreto
1310/1990 o cantidad máxima de hidrógeno según cultivo.

Los transportistas de estos vertidos deberán de poner los mismos a disposición
de las autoridades locales y de los organismos competentes en materia de
transporte y medio ambiente, la documentación e información siguiente:
- Tarjeta transporte.
- Certificación acreditativa de gestor de residuos.

BOCM-20250611-48

Artículo 32. Transporte de vertidos.
1. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de vehículos que transporten
lodos de cualquier tipo de los descritos en el artículo 28 de la presente Sección
y de purín en la vía pública.