Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
- Documento que acredite que el transportista trabaja para un gestor o
productor autorizado que sea el titular del transporte.
- Indicar cuál es el destino de la carga.
- Autorización del destinatario de la carga.
- Toda aquella documentación relativa al cumplimiento de normas de peaje y
tráfico.
2. Toda clase de lodos tratados y purines que sean objeto de transporte,
deberán ser vertidos u aplicados de forma inmediata en la tierra a las que están
destinados, sin que exista posibilidad de que aquellos queden almacenados en
ningún lugar, está prohibición de almacenamiento se extiende también al propio
vehículo en el que se hayan transportado, no pudiendo quedar depositados en
el mismo. Una vez se haya procedido al esparcimiento de los lodos tratados o
purines sobre la tierra, los mismos deberán ser enterrados en un plazo máximo
de 48 horas a contar desde el momento en que hubieran sido vertidos o
aplicados sobre la tierra.
Artículo 33. Empresas productoras de residuos.
Todas aquellas empresas que en el desarrollo o explotación de sus actividades
económicas o empresariales se deriven residuos deberán poseer en todo
momento de los datos que permitan verificar los datos contenidos en esta
Ordenanza, así como aquellas autorizaciones que sean preceptivas emitidas
por organismos oficiales que sean competentes en la materia, teniendo la
obligación de poner a disposición del Ayuntamiento los referidos datos cuando
este ente local se los requiera.
Artículo 34. Infracciones y sanciones.
1. Al margen de cualquier otro tipo de responsabilidad, ya sea civil o penal, en
que pudieran incurrir aquellos sujetos que infrinjan las prescripciones reguladas
en esta Sección, en vía administrativa y en ejercicio de la potestad
sancionadora que tiene atribuida este consistorio, toda infracción será
sancionada con multa cuyo importe se ajustará a los límites establecidos en el
artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Con independencia de las sanciones que sean procedentes
administrativa, el sujeto infractor tendrá la obligación de restablecer la
jurídica infringida a su estado originario, así como satisfacer la
pecuniaria correspondiente en concepto de indemnización por los
perjuicios que pudiera haber ocasionado su comportamiento infractor.
en vía
situación
cantidad
daños y
2.Las infracciones a las prescripciones previstas en la presente Sección se
calificarán de muy graves, graves y leves.
BOCM-20250611-48
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
- Documento que acredite que el transportista trabaja para un gestor o
productor autorizado que sea el titular del transporte.
- Indicar cuál es el destino de la carga.
- Autorización del destinatario de la carga.
- Toda aquella documentación relativa al cumplimiento de normas de peaje y
tráfico.
2. Toda clase de lodos tratados y purines que sean objeto de transporte,
deberán ser vertidos u aplicados de forma inmediata en la tierra a las que están
destinados, sin que exista posibilidad de que aquellos queden almacenados en
ningún lugar, está prohibición de almacenamiento se extiende también al propio
vehículo en el que se hayan transportado, no pudiendo quedar depositados en
el mismo. Una vez se haya procedido al esparcimiento de los lodos tratados o
purines sobre la tierra, los mismos deberán ser enterrados en un plazo máximo
de 48 horas a contar desde el momento en que hubieran sido vertidos o
aplicados sobre la tierra.
Artículo 33. Empresas productoras de residuos.
Todas aquellas empresas que en el desarrollo o explotación de sus actividades
económicas o empresariales se deriven residuos deberán poseer en todo
momento de los datos que permitan verificar los datos contenidos en esta
Ordenanza, así como aquellas autorizaciones que sean preceptivas emitidas
por organismos oficiales que sean competentes en la materia, teniendo la
obligación de poner a disposición del Ayuntamiento los referidos datos cuando
este ente local se los requiera.
Artículo 34. Infracciones y sanciones.
1. Al margen de cualquier otro tipo de responsabilidad, ya sea civil o penal, en
que pudieran incurrir aquellos sujetos que infrinjan las prescripciones reguladas
en esta Sección, en vía administrativa y en ejercicio de la potestad
sancionadora que tiene atribuida este consistorio, toda infracción será
sancionada con multa cuyo importe se ajustará a los límites establecidos en el
artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Con independencia de las sanciones que sean procedentes
administrativa, el sujeto infractor tendrá la obligación de restablecer la
jurídica infringida a su estado originario, así como satisfacer la
pecuniaria correspondiente en concepto de indemnización por los
perjuicios que pudiera haber ocasionado su comportamiento infractor.
en vía
situación
cantidad
daños y
2.Las infracciones a las prescripciones previstas en la presente Sección se
calificarán de muy graves, graves y leves.
BOCM-20250611-48
Pág. 146
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