Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

Pág. 147

Se considerarán infracciones muy graves:
El incumplimiento de lo previsto en el artículo 30.1, el incumplimiento de
cualquier requisito que venga determinado e impuesto en las autorizaciones de
carácter preceptivo que se deban de obtener de otros Organismos o
Administraciones competentes, la falta cumplir con la obligación de restablecer
o reponer la situación jurídica originaria, y la comisión reiterativa de sanciones
de carácter grave.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
El vertido de lodos a la red de saneamiento municipal y/o a los cauces de ríos o
arroyos, el vertido de los lodos en tierras o parcelas destinadas a usos distintos
de los agrícolas y en tierras forestales, con independencia de que sean de
titularidad pública o privada, el incumplimiento de lo previsto en el artículo 29,
así como la reiteración de la comisión de infracciones de carácter leve.
Se considerarán infracciones leves:
El resto de infracciones e incumplimientos comprendidos en esta Sección que
no hayan sido calificados como sanciones muy graves o graves conforme a lo
establecido en los párrafos anteriores.
Artículo 35. Cuantía de las sanciones.
Las sanciones aplicables a la presente Sección son las siguientes:
En infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
En infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
En infracciones leves: hasta 750,00 euros.
Sin perjuicio de las infracciones administrativas contempladas en la Ley 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Artículo 37. Suministro de información a la Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de lo previsto en la letra C) del apartado quinto del artículo 12
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, este ente local recopilará, elaborará y actualizará la
información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
legislación en materia de residuos y suministrarla al órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Madrid.

BOCM-20250611-48

Artículo 36. Personas responsables.
A los efectos de esta Sección, tendrán la consideración de responsables
directos de las infracciones, las personas que realicen los vertidos, los
agricultores en cuyas tierras se produzcan los vertidos y las personas
responsables del transporte de los vertidos.