Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

Capítulo Cuarto. Apuestas.
Artículo 38. Normas de conducta.
Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas
con dinero o bienes, salvo autorización específica.
Artículo 39. Régimen de sanciones.
1. Tendrá la consideración de infracción grave, y se sancionará con multa de 751 a
1.500 euros, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes y,
en cualquier caso, el juego del “trile”, salvo autorización municipal.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y serán sancionadas con multa
de 1.500 a 3.000 euros, el ofrecimiento de juego que impliquen apuestas de dinero o
bienes a menores y a personas con algún tipo de minusvalía psíquica, sin perjuicio de
lo establecido en la legislación vigente en materia de juego.
Artículo 40. Intervenciones específicas.
Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio
público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los
medios empleados, así como de los frutos de la conducta infractora.
Capítulo Quinto
Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad
Artículo 41. Normas de conducta.
1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas
organizadas, representes actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan el
libre tránsito de los ciudadanos por aceras, plazas, avenidas, pasajes, bulevares u otros
espacios públicos.
2. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas
que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán
incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas
de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como la
búsqueda y vigilancia de aparcamiento a terceros.
3. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal, queda totalmente prohibida la
mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente,
con menores o personas con discapacidad.

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