Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 149
4. Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier
tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, poniendo
en peligro la seguridad de las personas por desarrollarse en la calzada, en los
semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.
Artículo 42. Régimen de sanciones.
1. Cuando la infracción consista en la obstaculización del libre tránsito de los
ciudadanos por los espacios públicos, los agentes de la autoridad recordarán, en
primer lugar, a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente
Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se
procederá a imponerle la sanción que corresponda.
2. La realización de las conductas descritas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior
son constitutivas de una infracción leve, y podrá ser sancionadas con multa de hasta
300 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave.
3. Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo anterior tendrán la
consideración de infracciones graves, y serán sancionables con multa de hasta 750
euros.
4. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a
éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte
el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se
considerará, en todo caso, infracción muy grave, y será sancionada con multa de 1.501
a 3.000 euros, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento
de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en la
legislación penal.
Artículo 43. Intervenciones específicas.
1. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas
las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito públicos de las
dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter
privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales, ONG, etc.) a los que
puedan acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
Los medios cautelarmente intervenidos deberán ser depositados en el
correspondiente depósito municipal durante el plazo determinado por la autoridad
BOCM-20250611-48
En todo caso, los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los medios
empleados para desarrollar la conducta antijurídica.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 149
4. Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier
tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, poniendo
en peligro la seguridad de las personas por desarrollarse en la calzada, en los
semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.
Artículo 42. Régimen de sanciones.
1. Cuando la infracción consista en la obstaculización del libre tránsito de los
ciudadanos por los espacios públicos, los agentes de la autoridad recordarán, en
primer lugar, a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente
Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se
procederá a imponerle la sanción que corresponda.
2. La realización de las conductas descritas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior
son constitutivas de una infracción leve, y podrá ser sancionadas con multa de hasta
300 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave.
3. Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo anterior tendrán la
consideración de infracciones graves, y serán sancionables con multa de hasta 750
euros.
4. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a
éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte
el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se
considerará, en todo caso, infracción muy grave, y será sancionada con multa de 1.501
a 3.000 euros, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento
de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en la
legislación penal.
Artículo 43. Intervenciones específicas.
1. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas
las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito públicos de las
dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter
privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales, ONG, etc.) a los que
puedan acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
Los medios cautelarmente intervenidos deberán ser depositados en el
correspondiente depósito municipal durante el plazo determinado por la autoridad
BOCM-20250611-48
En todo caso, los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los medios
empleados para desarrollar la conducta antijurídica.