Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
administrativa y serán retirados una vez abonada la sanción correspondiente
devengándose los gastos de depósito en los términos establecidos en la legislación
vigente.
Capítulo sexto
Otras conductas en el espacio público.
Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales
Artículo 44. Normas de conducta.
1. Se prohíbe todo tipo de actos sexuales u obscenos en la vía pública o en el interior
de vehículos que se encuentren en cualquier espacio público, siempre que estos actos
trasciendan o se perciban desde cualquier espacio público.
2. Se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente,
servicios sexuales retribuidos en el espacio público de Brunete, en todo su
término municipal.
3. Se considerarán especialmente graves las acciones contempladas en los apartados
anteriores cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros
de distancia de centros docentes o educativos, zonas residenciales, o cualquier otro
lugar donde se realice actividad comercial, empresarial o de especial concurrencia.
4. Queda especialmente prohibido siendo un agravante a las acciones contempladas
en los apartados 1 y 2, mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en
el espacio público.
Artículo 45. Régimen de sanciones.
1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo 44 apartados 1 y 2
se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la
presente ordenanza, así como de las posibilidades que las instituciones públicas y
privadas les ofrecen de atención social, prestándoles, además, la ayuda que sea
necesaria.
2. En el caso de no acatar el apercibimiento del agente y no abandonar el lugar, las
conductas recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior tendrán la
consideración de leves, y serán sancionables con multa de hasta 300 euros.
BOCM-20250611-48
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
administrativa y serán retirados una vez abonada la sanción correspondiente
devengándose los gastos de depósito en los términos establecidos en la legislación
vigente.
Capítulo sexto
Otras conductas en el espacio público.
Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales
Artículo 44. Normas de conducta.
1. Se prohíbe todo tipo de actos sexuales u obscenos en la vía pública o en el interior
de vehículos que se encuentren en cualquier espacio público, siempre que estos actos
trasciendan o se perciban desde cualquier espacio público.
2. Se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente,
servicios sexuales retribuidos en el espacio público de Brunete, en todo su
término municipal.
3. Se considerarán especialmente graves las acciones contempladas en los apartados
anteriores cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros
de distancia de centros docentes o educativos, zonas residenciales, o cualquier otro
lugar donde se realice actividad comercial, empresarial o de especial concurrencia.
4. Queda especialmente prohibido siendo un agravante a las acciones contempladas
en los apartados 1 y 2, mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en
el espacio público.
Artículo 45. Régimen de sanciones.
1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo 44 apartados 1 y 2
se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la
presente ordenanza, así como de las posibilidades que las instituciones públicas y
privadas les ofrecen de atención social, prestándoles, además, la ayuda que sea
necesaria.
2. En el caso de no acatar el apercibimiento del agente y no abandonar el lugar, las
conductas recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior tendrán la
consideración de leves, y serán sancionables con multa de hasta 300 euros.
BOCM-20250611-48
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID