Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 151
3. En el caso de no acatar el apercibimiento del agente y no abandonar el lugar, las
conductas recogidas en el apartado 3 del artículo anterior tendrán la consideración de
graves y serán sancionables con multa de 301 a 750 euros.
4. Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo anterior, tendrán la
consideración de muy graves, y serán sancionables con multa de 751 a 1.500 euros.
Capítulo séptimo
Necesidades fisiológicas.
Artículo 46. Normas de conducta.
1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas como por ejemplo defecar, orinar,
escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta ordenanza
como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos
que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades. Se exceptúa
la prohibición en aquellos espacios de nula o escasísima concurrencia no urbanizados.
2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando
se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por
menores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos y
zonas adyacentes.
Artículo 47. Régimen de sanciones.
1. La conducta descrita en el apartado 1 del artículo precedente será constitutiva de
infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho
constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 751 a 1.500 euros, la conducta
descrita en el apartado 2 del artículo precedente.
3. No obstante, ninguna de estas multas podrá aplicarse en el caso de que medie un
informe que acredite trastornos físicos o psicológicos.
Capítulo octavo
Artículo 48. Regulación.
La regulación en la materia queda recogida en la Ley 5/2002 de 27 de junio, sobre
Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250611-48
Consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 151
3. En el caso de no acatar el apercibimiento del agente y no abandonar el lugar, las
conductas recogidas en el apartado 3 del artículo anterior tendrán la consideración de
graves y serán sancionables con multa de 301 a 750 euros.
4. Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo anterior, tendrán la
consideración de muy graves, y serán sancionables con multa de 751 a 1.500 euros.
Capítulo séptimo
Necesidades fisiológicas.
Artículo 46. Normas de conducta.
1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas como por ejemplo defecar, orinar,
escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta ordenanza
como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos
que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades. Se exceptúa
la prohibición en aquellos espacios de nula o escasísima concurrencia no urbanizados.
2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando
se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por
menores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos y
zonas adyacentes.
Artículo 47. Régimen de sanciones.
1. La conducta descrita en el apartado 1 del artículo precedente será constitutiva de
infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho
constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 751 a 1.500 euros, la conducta
descrita en el apartado 2 del artículo precedente.
3. No obstante, ninguna de estas multas podrá aplicarse en el caso de que medie un
informe que acredite trastornos físicos o psicológicos.
Capítulo octavo
Artículo 48. Regulación.
La regulación en la materia queda recogida en la Ley 5/2002 de 27 de junio, sobre
Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250611-48
Consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes