Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Artículo 49. Competencia del Ayuntamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, el
Ayuntamiento de Brunete asume:
a) La ejecución de los programas de prevención que se desarrollen
exclusivamente en el ámbito de su municipio.
b) El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de
lucro que en el municipio desarrollen las actuaciones previstas en el Plan
Municipal sobre Drogodependencias.
Artículo 50. Normas de conducta en relación con bebidas alcohólicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 5/2002, de 27 de junio:
1. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública,
salvo terrazas, veladores, en días de feria o fiestas patronales o similares.
2. No se permitirá la venta, despacho y suministro, gratuitos o no, por cualquier
medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
3. No se permitirá la venta, suministro o distribución minorista de bebidas
alcohólicas realizada a través de establecimientos de cualquier clase en los que
no esté autorizado el consumo, las de carácter ambulante y la efectuada a
distancia, cuando tenga lugar durante el horario nocturno comprendido entre
las 22:00 y las 08:00 horas del día siguiente, salvo autorización municipal.
4. Para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en
establecimientos en que no está permitido su consumo inmediato, será preciso
disponer de una licencia específica que deberá estar expuesta en lugar visible
para el público.
Para la concesión de dicha licencia, el Ayuntamiento ponderará, entre otros, los
siguientes criterios:
a) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza por la que se
ocasionen o se prevea la producción de efectos que originen molestias
imposibles de solventar mediante medidas correctoras.
b) El derecho de los ciudadanos a disfrutar de su vivienda en forma digna y
adecuada y a que se les garantice el derecho al descanso necesario.
c) La acumulación reiterada de personas en su exterior con consumo de
bebidas alcohólicas o emisión desordenada de música o ruidos.
d) Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia
de menores de edad
BOCM-20250611-48
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Artículo 49. Competencia del Ayuntamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, el
Ayuntamiento de Brunete asume:
a) La ejecución de los programas de prevención que se desarrollen
exclusivamente en el ámbito de su municipio.
b) El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de
lucro que en el municipio desarrollen las actuaciones previstas en el Plan
Municipal sobre Drogodependencias.
Artículo 50. Normas de conducta en relación con bebidas alcohólicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 5/2002, de 27 de junio:
1. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública,
salvo terrazas, veladores, en días de feria o fiestas patronales o similares.
2. No se permitirá la venta, despacho y suministro, gratuitos o no, por cualquier
medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
3. No se permitirá la venta, suministro o distribución minorista de bebidas
alcohólicas realizada a través de establecimientos de cualquier clase en los que
no esté autorizado el consumo, las de carácter ambulante y la efectuada a
distancia, cuando tenga lugar durante el horario nocturno comprendido entre
las 22:00 y las 08:00 horas del día siguiente, salvo autorización municipal.
4. Para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en
establecimientos en que no está permitido su consumo inmediato, será preciso
disponer de una licencia específica que deberá estar expuesta en lugar visible
para el público.
Para la concesión de dicha licencia, el Ayuntamiento ponderará, entre otros, los
siguientes criterios:
a) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza por la que se
ocasionen o se prevea la producción de efectos que originen molestias
imposibles de solventar mediante medidas correctoras.
b) El derecho de los ciudadanos a disfrutar de su vivienda en forma digna y
adecuada y a que se les garantice el derecho al descanso necesario.
c) La acumulación reiterada de personas en su exterior con consumo de
bebidas alcohólicas o emisión desordenada de música o ruidos.
d) Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia
de menores de edad
BOCM-20250611-48
Pág. 152
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