Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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5. En los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas no
se permitirá ni la distribución, ni la venta, ni el suministro de las mismas en el
exterior del establecimiento, ni para su consumo fuera del mismo salvo lo
dispuesto en el apartado 1 del presente precepto.
6. Las restantes prohibiciones y especificaciones previstas en la materia en la Ley
5/2002.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán adoptando las medidas oportunas en cada
caso para que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los
apartados anteriores, sin perjuicio de que si, con motivo de cualquiera de estos actos,
se realizan aquellas conductas estén obligados a comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores
o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos,
aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones
cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o
negligencia, incluida la simple inobservancia.
Artículo 51. Normas de conducta en relación con estupefacientes y otras sustancias
psicotrópicas.
1. La prescripción de fármacos estupefacientes y psicotrópicos se realizará por
facultativos, bajo el control e inspección de las autoridades sanitarias.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la
Seguridad Ciudadana, constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el
consumo en lugares, vías, establecimientos, trasportes públicos, así como la tenencia
ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancia psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el
abandono en los sitios mencionados de los útiles o instrumentos utilizados para su
consumo.

Artículo 52. Régimen de infracciones y sanciones.

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3. La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del
consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas,
en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la fata de
diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o
encargados.