Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

La tipificación e imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se
adecuarán a los dispuesto en la legislación sectorial vigente de ámbito estatal y de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 53. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos
objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las
bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos
inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.
2. Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias
necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias dolo, cupla
o negligencia, incluida la simple inobservancia en sus padres o tutores o guardadores al
objeto de proceder, también, a su denuncia.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias
graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda,
podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o
de atención social correspondientes.
Capítulo noveno
Comercio ambulante, actividades y prestación de servicios no autorizados
SECCIÓN PRIMERA
Comercio ambulante no autorizado.
Artículo 54. Normas de conducta.
1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de
alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo
caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no
autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia
de los agentes de la autoridad.
3. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o
deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su
celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID