Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 155
cualquiera de estos actos se realicen dichas conductas, sus organizadores lo
comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 55. Régimen de sanciones.
1. Las conductas prohibidas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente
son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 300 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal, la conducta prohibida descrita en el primer
apartado del artículo precedente es constitutiva de infracción grave, que se sancionará
con multa de 301,00 a 1.500,00 euros.
Artículo 56. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán
cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o
los medios empleados, y los vehículos serán trasladados al depósito municipal. Si se
trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea
adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito
penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial
competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los
términos del artículo 93 de esta ordenanza.
SECCIÓN SEGUNDA
Otras Actividades no autorizadas en espacios públicos.
Artículo 57. Normas de conducta.
1. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados
en el espacio público como tarot, videncia, masajes o tatuajes, vigilancia de vehículos u
otros que contradigan la legislación sobre protección de las propiedades industrial e
intelectual, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y
aquellos que necesiten licencia de actividad.
3. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o
presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la
presencia de los agentes de la autoridad.
BOCM-20250611-48
2. Se prohíbe la exposición para venta de vehículos en la vía pública sin
autorización municipal.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 155
cualquiera de estos actos se realicen dichas conductas, sus organizadores lo
comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 55. Régimen de sanciones.
1. Las conductas prohibidas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente
son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 300 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal, la conducta prohibida descrita en el primer
apartado del artículo precedente es constitutiva de infracción grave, que se sancionará
con multa de 301,00 a 1.500,00 euros.
Artículo 56. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán
cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o
los medios empleados, y los vehículos serán trasladados al depósito municipal. Si se
trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea
adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito
penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial
competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los
términos del artículo 93 de esta ordenanza.
SECCIÓN SEGUNDA
Otras Actividades no autorizadas en espacios públicos.
Artículo 57. Normas de conducta.
1. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados
en el espacio público como tarot, videncia, masajes o tatuajes, vigilancia de vehículos u
otros que contradigan la legislación sobre protección de las propiedades industrial e
intelectual, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y
aquellos que necesiten licencia de actividad.
3. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o
presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la
presencia de los agentes de la autoridad.
BOCM-20250611-48
2. Se prohíbe la exposición para venta de vehículos en la vía pública sin
autorización municipal.