Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán adoptando las medidas oportunas en cada
caso para que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los
apartados anteriores, sin perjuicio de que si, con motivo de cualquiera de estos actos,
se realizan aquellas conductas estén obligados a comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
Artículo 58. Régimen sancionador.
1. Las conductas prohibidas tipificadas en los apartados 3 y 4 del artículo precedente,
será constitutivas de infracción leve que se sancionará con multa de hasta 300 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal, los dos primeros apartados del artículo
precedente serán constitutivas de infracción grave, que se sancionará con multa de
301 a 1.500 euros.
Artículo 59. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las
prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o
bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la
infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 del Código
Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial
competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los
términos del artículo 93 de esta ordenanza.
Capítulo décimo
Uso impropio del espacio público.
Artículo 60. Normas de conducta.
1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de
manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.
2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus
elementos:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación
estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos
instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas,
BOCM-20250611-48
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán adoptando las medidas oportunas en cada
caso para que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los
apartados anteriores, sin perjuicio de que si, con motivo de cualquiera de estos actos,
se realizan aquellas conductas estén obligados a comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
Artículo 58. Régimen sancionador.
1. Las conductas prohibidas tipificadas en los apartados 3 y 4 del artículo precedente,
será constitutivas de infracción leve que se sancionará con multa de hasta 300 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal, los dos primeros apartados del artículo
precedente serán constitutivas de infracción grave, que se sancionará con multa de
301 a 1.500 euros.
Artículo 59. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las
prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o
bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la
infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 del Código
Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial
competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los
términos del artículo 93 de esta ordenanza.
Capítulo décimo
Uso impropio del espacio público.
Artículo 60. Normas de conducta.
1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de
manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.
2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus
elementos:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación
estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos
instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas,
BOCM-20250611-48
Pág. 156
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