Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
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salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de
día o de noche en estos espacios.
Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están
destinados.
La utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de
residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Tender o exponer la ropa, prendas de vestir y elementos domésticos en los
balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o cualquier otro lugar que
por su situación y orientación sean normalmente visibles desde la vía pública.
Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
Lavar vehículos, ropa u otros enseres en fuentes, estanques, duchas o similares.
Tirar basura (papeles, envases, plásticos, etc..) al espacio urbano (solares
públicos o privados, aceras, alcorques, jardines, etc., salvo que se haga en los
recipientes (papeleras o contenedores) habilitados para ello.
Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier objeto que suponga
riesgo para las personas, afeen el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o
rodado.
Depositar o abandonar en las vías y los espacios públicos restos de poda y/o
adecentamiento de jardines, muebles, enseres y escombros, a excepción de los
autorizados por el Ayuntamiento.
Hacer hogueras o fogatas, salvo en caso de celebraciones o fiestas populares
que cuenten con la correspondiente autorización municipal.
El uso de cualquier clase de productos pirotécnicos en la vía pública. Las
hogueras, castillos de fuegos, petardos, cohetes y cualquier actividad
relacionada con la manipulación de productos pirotécnicos requerirán siempre
la preceptiva autorización del organismo competente.
Ejercer oficios o trabajos en los espacios públicos sin la habilitación
administrativa correspondiente.
Vociferar, gritar, proferir insultos, palabras soeces, etc.
Permanecer en la vía pública en estado de embriaguez, ocasionando molestias
a los viandantes, produciendo escandalo o entorpeciendo el tránsito de
personas o vehículos.
Se prohíben terminantemente las peleas, agresiones o cualquier otro
comportamiento análogo a los anteriores, cuando con independencia de la
concurrencia de un resultado lesivo o dañoso, alteren la seguridad colectiva u
originen desórdenes en las vías o espacios públicos.
Se establece la prohibición de dar de comer a los animales en las vías o espacios
públicos, salvo autorización municipal expresa.
Arrojar piedras u otros objetos a las personas, vehículos o edificios.
Artículo 61. Régimen de sanciones.
BOCM-20250611-48
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
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f)
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n)
o)
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Pág. 157
salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de
día o de noche en estos espacios.
Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están
destinados.
La utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de
residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Tender o exponer la ropa, prendas de vestir y elementos domésticos en los
balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o cualquier otro lugar que
por su situación y orientación sean normalmente visibles desde la vía pública.
Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
Lavar vehículos, ropa u otros enseres en fuentes, estanques, duchas o similares.
Tirar basura (papeles, envases, plásticos, etc..) al espacio urbano (solares
públicos o privados, aceras, alcorques, jardines, etc., salvo que se haga en los
recipientes (papeleras o contenedores) habilitados para ello.
Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier objeto que suponga
riesgo para las personas, afeen el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o
rodado.
Depositar o abandonar en las vías y los espacios públicos restos de poda y/o
adecentamiento de jardines, muebles, enseres y escombros, a excepción de los
autorizados por el Ayuntamiento.
Hacer hogueras o fogatas, salvo en caso de celebraciones o fiestas populares
que cuenten con la correspondiente autorización municipal.
El uso de cualquier clase de productos pirotécnicos en la vía pública. Las
hogueras, castillos de fuegos, petardos, cohetes y cualquier actividad
relacionada con la manipulación de productos pirotécnicos requerirán siempre
la preceptiva autorización del organismo competente.
Ejercer oficios o trabajos en los espacios públicos sin la habilitación
administrativa correspondiente.
Vociferar, gritar, proferir insultos, palabras soeces, etc.
Permanecer en la vía pública en estado de embriaguez, ocasionando molestias
a los viandantes, produciendo escandalo o entorpeciendo el tránsito de
personas o vehículos.
Se prohíben terminantemente las peleas, agresiones o cualquier otro
comportamiento análogo a los anteriores, cuando con independencia de la
concurrencia de un resultado lesivo o dañoso, alteren la seguridad colectiva u
originen desórdenes en las vías o espacios públicos.
Se establece la prohibición de dar de comer a los animales en las vías o espacios
públicos, salvo autorización municipal expresa.
Arrojar piedras u otros objetos a las personas, vehículos o edificios.
Artículo 61. Régimen de sanciones.
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