Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de
infracción leve, que se sancionará con multas de hasta 750 euros.
Artículo 62. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios
empleados.
2. Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes
en coordinación con los Servicios Sociales Municipales o, si procede, con otras
instituciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a
estas personas al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de
socorrerlas o ayudarlas en lo posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.
3. En los supuestos previstos en el artículo 61.2.a) en relación con caravanas y
autocaravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán de
los lugares municipales habilitados para el estacionamiento de estos vehículos.
4. Cuando se trate de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo
de vehículo, descrita en el apartado a) del artículo 59.2 de la presente ordenanza, y la
persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente
denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su
importe, se procederá a la inmovilización del vehículo y, en su caso, a su retirada e
ingreso en el depósito municipal.
Perturbación del uso normal del espacio público con práctica de juegos.
Artículo 63. Normas de conducta.
1. Se prohíbe la práctica de juegos en las vías y espacios públicos siempre y cuando
perturben o impidan la seguridad pública, el libre tránsito de personas o vehículos o la
protección de los legítimos derechos de los usuarios y usuarias del espacio público, así
como de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos
derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.
2. Sin perjuicio de las infracciones previstas en la legislación en materia de tráfico y
circulación vial, no está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con
bicicletas, patines, monopatines o similares fuera de las áreas destinadas a tal efecto,
así como la utilización para realizar acrobacias con estos objetos, de escaleras para
peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas,
bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, salvo
celebración de actos y siempre con autorización municipal.

BOCM-20250611-48

Pág. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID