Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 205
La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia del
interesado.
En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de
forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o baja temporal de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a)
El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su
cargo.
b)
La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c)
Las incorrecciones con al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre
que no revistan carácter grave.
d)
Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente
Reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con baja temporal de uno a seis meses,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a)
No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o
autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
b)
Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o
por el jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias
en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le
han sido asignadas y así se lo comunique a dicho jefe, o exista otra causa que pueda
ser debidamente justificada.
c)
Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o
subordinados.
d)
La utilización del equipo fuera de los actos propios de Agrupación.
e)
La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del
servicio a su cargo y custodia.
f)
La acumulación de tres faltas leves.
g)
Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente
Reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.
a)
Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación,
solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
Constitución.
b)
Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo
de recompensa en especia por la actuación prestada.
c)
La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d)
Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean
encomendadas.
e)
Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f)
Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g)
La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que
afecte al cometido que deba cumplir.
h)
Negarse a cumplir las acciones de suspensión que le fueran impuestas.
i)
No cumplir el número mínimo de horas establecidas en el presente reglamento.
BOCM-20250611-59
4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la Agrupación
las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 205
La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia del
interesado.
En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de
forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o baja temporal de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a)
El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su
cargo.
b)
La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c)
Las incorrecciones con al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre
que no revistan carácter grave.
d)
Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente
Reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con baja temporal de uno a seis meses,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a)
No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o
autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
b)
Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o
por el jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias
en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le
han sido asignadas y así se lo comunique a dicho jefe, o exista otra causa que pueda
ser debidamente justificada.
c)
Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o
subordinados.
d)
La utilización del equipo fuera de los actos propios de Agrupación.
e)
La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del
servicio a su cargo y custodia.
f)
La acumulación de tres faltas leves.
g)
Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente
Reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.
a)
Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación,
solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
Constitución.
b)
Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo
de recompensa en especia por la actuación prestada.
c)
La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d)
Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean
encomendadas.
e)
Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f)
Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g)
La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que
afecte al cometido que deba cumplir.
h)
Negarse a cumplir las acciones de suspensión que le fueran impuestas.
i)
No cumplir el número mínimo de horas establecidas en el presente reglamento.
BOCM-20250611-59
4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la Agrupación
las siguientes: