Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.
c) Cambio de nombre/apellidos del titular.
d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el
voluntario siga dado de alta en la Agrupación.
3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:
a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de
voluntario de Protección Civil.
b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.
c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia
y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la
dirección general competente en materia de Protección Civil.
d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la Agrupación, el voluntario deberá
devolver el carné en el Ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la
dirección general competente en materia de Protección Civil para formalizar su baja en
el registro autonómico.
Artículo 18. Actuación fuera de servicio.—En ningún caso, el voluntario de Protección Civil
actuará como tal fuera de los actos de servicio.
No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna con la
Agrupación en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los
conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
Capítulo III
Recompensas y sanciones
Artículo 19. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios será objeto de
valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas meritorias
y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo
dispuesto en el mismo.
2. La valoración corresponderá al Alcalde o al Concejal delegado competente en materia de
Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento,
previo informe del Jefe de la Agrupación.
Artículo 20. Conductas especialmente meritorias.—1. Las conductas más meritorias, como
una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o Protección Civil que supongan un
riesgo para la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas mediante
felicitación por el Ayuntamiento en Pleno, o con la formulación por el mismo de propuesta para la
concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las
distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de
esta naturaleza especial.
2. En aplicación del Reglamento especial para la concesión de honores y distinciones del
Excelentísimo Ayuntamiento de Griñón, se entregará la Medalla a la Colaboración de Protección
Civil a los integrantes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil cuando hayan prestado
servicio durante 15 años en la misma sin nota desfavorable alguna.
3. Del mismo modo, se hará entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil a los
voluntarios cuyas actividades realizadas en acto de servicio provoquen su fallecimiento, invalidez
permanente o lesiones graves. En caso de fallecimiento, se entregará al cónyuge o pareja de
hecho superviviente o a los herederos legítimos.
Artículo 21. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este
Reglamento se sancionarán por el Alcalde del Ayuntamiento o por quien este designe en caso de
delegación, tras propuesta motivada formulada por el Jefe del Servicio de Protección Civil previo
informe del Jefe de la Agrupación. En el supuesto de que el procedimiento sancionador afecte al
Jefe de la Agrupación, la propuesta se formulará directamente por el Jefe de Servicio, por iniciativa
propia o previa comunicación por escrito de algún integrante de la Agrupación.
BOCM-20250611-59
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.
c) Cambio de nombre/apellidos del titular.
d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el
voluntario siga dado de alta en la Agrupación.
3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:
a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de
voluntario de Protección Civil.
b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.
c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia
y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la
dirección general competente en materia de Protección Civil.
d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la Agrupación, el voluntario deberá
devolver el carné en el Ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la
dirección general competente en materia de Protección Civil para formalizar su baja en
el registro autonómico.
Artículo 18. Actuación fuera de servicio.—En ningún caso, el voluntario de Protección Civil
actuará como tal fuera de los actos de servicio.
No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna con la
Agrupación en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los
conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
Capítulo III
Recompensas y sanciones
Artículo 19. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios será objeto de
valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas meritorias
y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo
dispuesto en el mismo.
2. La valoración corresponderá al Alcalde o al Concejal delegado competente en materia de
Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento,
previo informe del Jefe de la Agrupación.
Artículo 20. Conductas especialmente meritorias.—1. Las conductas más meritorias, como
una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o Protección Civil que supongan un
riesgo para la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas mediante
felicitación por el Ayuntamiento en Pleno, o con la formulación por el mismo de propuesta para la
concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las
distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de
esta naturaleza especial.
2. En aplicación del Reglamento especial para la concesión de honores y distinciones del
Excelentísimo Ayuntamiento de Griñón, se entregará la Medalla a la Colaboración de Protección
Civil a los integrantes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil cuando hayan prestado
servicio durante 15 años en la misma sin nota desfavorable alguna.
3. Del mismo modo, se hará entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil a los
voluntarios cuyas actividades realizadas en acto de servicio provoquen su fallecimiento, invalidez
permanente o lesiones graves. En caso de fallecimiento, se entregará al cónyuge o pareja de
hecho superviviente o a los herederos legítimos.
Artículo 21. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este
Reglamento se sancionarán por el Alcalde del Ayuntamiento o por quien este designe en caso de
delegación, tras propuesta motivada formulada por el Jefe del Servicio de Protección Civil previo
informe del Jefe de la Agrupación. En el supuesto de que el procedimiento sancionador afecte al
Jefe de la Agrupación, la propuesta se formulará directamente por el Jefe de Servicio, por iniciativa
propia o previa comunicación por escrito de algún integrante de la Agrupación.
BOCM-20250611-59
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID