Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

j)

La incomparecencia injustificada por un período superior a tres meses.

k)

Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al
presente Reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la
seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera
haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del
infractor.
TÍTULO TERCERO
De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Griñón y de su actuación
Capítulo I
De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Griñón
Artículo 22. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Griñón.—1. La Agrupación
Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Griñón es una organización de carácter
humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de
Protección Civil del Ayuntamiento de Griñón.
2. No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica,
económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento, sin que ello conlleve vínculo laboral o
funcionarial de alguno de sus miembros con el mismo.
3. El ámbito de actuación de la Agrupación es el respectivo término municipal, pudiendo ser
ampliado en los siguientes casos:
a)

Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal
entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten
con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la
autoridad competente en el Ayuntamiento.

b)

Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización
previa de la autoridad competente en el Ayuntamiento.

c)

Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio, previa
autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios,
con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que
carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas
ante situaciones concretas.

d)

En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción
humana, siendo preceptiva la autorización del Alcalde o autoridad en quien delegue.

4. La actuación de la Agrupación se centrará de forma permanente y regularizada, en el
campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Capítulo II del Título Tercero.
Su actividad no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos
en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de
apoyo a su labor, en especial, como primeros intervinientes.

Artículo 23. Dependencia.—1. La Agrupación dependerá orgánicamente del Alcalde, como
Jefe Local de Protección Civil, o de la autoridad municipal que corresponda de acuerdo con el
régimen de desconcentración o delegación de funciones que establezca en la materia la normativa
municipal, y se integrarán funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.
2. Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como a nivel operativo,
del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.
Artículo 24. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por sus
conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente
preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

BOCM-20250611-59

5. El Alcalde o autoridad municipal competente en materia de Protección Civil, aprobará el
Manual de Procedimientos Internos de la Agrupación, a propuesta del Jefe de la Agrupación y con
el visto bueno del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.