Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos a
este Reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su
colaboración.
Artículo 25. Estructura.—1. La Agrupación deberá contar siempre con un Jefe de la
Agrupación.
2. Se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a
disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a)

El equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno
de los cuales será el responsable del mismo.

b)

El grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido
por un mínimo de dos equipos.

c)

La sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por un mínimo de dos
grupos de intervención.

d)

La unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por un mínimo de dos
secciones.

3. En el caso de que existan los distritos urbanos en un futuro, estos podrán disponer de
unidades o secciones, en función de la existencia de voluntarios, y de las necesidades de los
distritos.
4. Tal estructura será aprobada por el Alcalde o autoridad municipal competente en materia
de Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, y no tendrá
carácter permanente sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada
momento, así como a las necesidades del Servicio. Dicha estructura y su composición, así como
las posibles modificaciones, deberán ser comunicadas por el ayuntamiento a la dirección general
competente en materia de Protección Civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en
el registro.
Artículo 26. Jefatura de la Agrupación.—1. El Jefe de la Agrupación será designado por el
Alcalde o Concejal delegado competente en materia de Protección Civil a propuesta del Jefe del
Servicio Municipal de Protección Civil. Cuando se considere que no existe una persona capacitada
para ostentar dicha jefatura, la misma recaerá en el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.
El candidato propuesto deberá cursar y superar, en su primera convocatoria, la formación
específica para jefes de agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil que se convoque
por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.
Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de la Agrupación que
siendo empleados públicos del Ayuntamiento, presenten un certificado expedido por dicha entidad
en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto
del curso.
2. Son funciones del Jefe de la Agrupación:
a)

Proponer al Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil la designación de los
distintos responsables de la Agrupación, si los hubiera.

b)

Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación, así como
conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia
extraordinaria.

c)

Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la Agrupación.

d)

Todas aquellas contempladas en el presente Reglamento y las que le delegue la
autoridad municipal.

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Griñón
Artículo 27. Actuaciones preventivas.—La Agrupación podrá colaborar:
a)

En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de
Protección Civil del término municipal.

b)

En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública
concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

BOCM-20250611-59

Capítulo II