Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 199
Artículo 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los voluntarios, así
como de la Agrupación, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco
legislativo y competencial de las leyes del estado y de la comunidad autónoma en materia de
Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Decreto 165/2018, de 4 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la
Comunidad de Madrid y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y
órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección
Civil, de las cuales, este Reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.
TÍTULO SEGUNDO
De los voluntarios de Protección Civil
Capítulo I
Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil
SECCIÓN PRIMERA
Adquisición
Artículo 5. Aspirante a voluntario.—1. El aspirante a voluntario de Protección Civil es oda
persona que solicita su ingreso en la Agrupación y que, cumpliendo con los requisitos
exigidos en el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. No
se le considera integrado dentro de la Agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad
distinta a la puramente formativa.
2. Todo aspirante a voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación.
En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La
incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado
al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este
reglamento para ser voluntario de protección civil.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no
cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la
vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad
sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos
destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia
se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes
penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este
dato sea consultado o recabado por la Administración.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios, al realizar programas que
implican contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia
firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de
menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación
de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en
su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado
por la administración.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección
Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga
atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las
funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teóricopráctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.
Con el fin de facilitar las funciones de Protección Civil propias de la Agrupación y no
dificultar, a otras personas interesadas, la opción de incorporarse a la misma, todo aspirante a
voluntario deberá realizar el Curso de Formación Básica en la primera edición en la que sea
BOCM-20250611-59
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia
de Protección Civil, no podrán integrarse en la Agrupación como voluntarios de
Protección Civil.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 199
Artículo 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los voluntarios, así
como de la Agrupación, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco
legislativo y competencial de las leyes del estado y de la comunidad autónoma en materia de
Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Decreto 165/2018, de 4 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la
Comunidad de Madrid y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y
órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección
Civil, de las cuales, este Reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.
TÍTULO SEGUNDO
De los voluntarios de Protección Civil
Capítulo I
Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil
SECCIÓN PRIMERA
Adquisición
Artículo 5. Aspirante a voluntario.—1. El aspirante a voluntario de Protección Civil es oda
persona que solicita su ingreso en la Agrupación y que, cumpliendo con los requisitos
exigidos en el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. No
se le considera integrado dentro de la Agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad
distinta a la puramente formativa.
2. Todo aspirante a voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación.
En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La
incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado
al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este
reglamento para ser voluntario de protección civil.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no
cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la
vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad
sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos
destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia
se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes
penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este
dato sea consultado o recabado por la Administración.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios, al realizar programas que
implican contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia
firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de
menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación
de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en
su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado
por la administración.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección
Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga
atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las
funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teóricopráctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.
Con el fin de facilitar las funciones de Protección Civil propias de la Agrupación y no
dificultar, a otras personas interesadas, la opción de incorporarse a la misma, todo aspirante a
voluntario deberá realizar el Curso de Formación Básica en la primera edición en la que sea
BOCM-20250611-59
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia
de Protección Civil, no podrán integrarse en la Agrupación como voluntarios de
Protección Civil.