Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
admitido. En caso de no poder realizarla por causa de fuerza mayor, que deberá justificar
motivadamente por escrito, podrá optar a presentarse a la siguiente edición que se convoque,
perdiendo la condición de aspirante a voluntario en caso de no realizarla y causando baja
definitiva.
Artículo 6. Voluntario en prácticas.—1. Una vez superado el Curso de Formación Básica, el
aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación.
Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las
tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de
seguros que estos últimos.
2. Concluido el periodo de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado, en
su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la
Agrupación.
Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente
en Protección Civil. Si a instancias del propio interesado o a criterio del Jefe de la Agrupación, el
aspirante no superara el período preceptivo de seis meses de prácticas, el Ayuntamiento certificará
este hecho con justificación de las causas, lo que será notificado al interesado y a la dirección
general competente en Protección Civil.
Artículo 7. Voluntario acreditado.—1. Una vez nombrado voluntario de Protección Civil
conforme indica el artículo 6 del presente Reglamento, el Ayuntamiento notificará el nombramiento
a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación
correspondiente y mediante los modelos establecidos por la misma, se proceda a dar de alta al
voluntario en el Registro especial de agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.
Esta habilitación acreditativa le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las
tareas propias de Protección Civil a través de la Agrupación.
2. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la
expedición del carné de voluntario de Protección Civil, contemplado en el artículo 17 de este
Reglamento, para su identificación cuando sea requerida.
3. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en la
Agrupación.
4. Los voluntarios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, ya estuvieran
acreditados, deberán suscribir un nuevo acuerdo con el Ayuntamiento con los contenidos mínimos
recogidos en el apartado 4 del artículo 3.
5. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan
desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que
se ajusten a sus capacidades.
SECCIÓN SEGUNDA
Formación
Artículo 8. Formación básica.—1. El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a
Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de la dirección general que tenga atribuidas
las competencias en materia de formación de los voluntarios de Protección Civil. Dicho curso
contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus
campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a
su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos
aspirantes a voluntario que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que
les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y solo puedan cursar la
parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.
Para acreditar esta circunstancia, deberán presentar el documento que certifique el
reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar
el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Dicha certificación determinará las funciones que podrán desempeñar en la Agrupación en función
de sus capacidades.
Artículo 9. Formación continuada.—1. Con independencia del Curso de Formación Básica
para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil contemplado en el artículo 8, desde la
BOCM-20250611-59
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
admitido. En caso de no poder realizarla por causa de fuerza mayor, que deberá justificar
motivadamente por escrito, podrá optar a presentarse a la siguiente edición que se convoque,
perdiendo la condición de aspirante a voluntario en caso de no realizarla y causando baja
definitiva.
Artículo 6. Voluntario en prácticas.—1. Una vez superado el Curso de Formación Básica, el
aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación.
Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las
tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de
seguros que estos últimos.
2. Concluido el periodo de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado, en
su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la
Agrupación.
Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente
en Protección Civil. Si a instancias del propio interesado o a criterio del Jefe de la Agrupación, el
aspirante no superara el período preceptivo de seis meses de prácticas, el Ayuntamiento certificará
este hecho con justificación de las causas, lo que será notificado al interesado y a la dirección
general competente en Protección Civil.
Artículo 7. Voluntario acreditado.—1. Una vez nombrado voluntario de Protección Civil
conforme indica el artículo 6 del presente Reglamento, el Ayuntamiento notificará el nombramiento
a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación
correspondiente y mediante los modelos establecidos por la misma, se proceda a dar de alta al
voluntario en el Registro especial de agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.
Esta habilitación acreditativa le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las
tareas propias de Protección Civil a través de la Agrupación.
2. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la
expedición del carné de voluntario de Protección Civil, contemplado en el artículo 17 de este
Reglamento, para su identificación cuando sea requerida.
3. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en la
Agrupación.
4. Los voluntarios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, ya estuvieran
acreditados, deberán suscribir un nuevo acuerdo con el Ayuntamiento con los contenidos mínimos
recogidos en el apartado 4 del artículo 3.
5. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan
desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que
se ajusten a sus capacidades.
SECCIÓN SEGUNDA
Formación
Artículo 8. Formación básica.—1. El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a
Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de la dirección general que tenga atribuidas
las competencias en materia de formación de los voluntarios de Protección Civil. Dicho curso
contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus
campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a
su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos
aspirantes a voluntario que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que
les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y solo puedan cursar la
parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.
Para acreditar esta circunstancia, deberán presentar el documento que certifique el
reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar
el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Dicha certificación determinará las funciones que podrán desempeñar en la Agrupación en función
de sus capacidades.
Artículo 9. Formación continuada.—1. Con independencia del Curso de Formación Básica
para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil contemplado en el artículo 8, desde la
BOCM-20250611-59
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID