Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 201
Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil,
que les permita mantener su nivel de capacitación.
2. Por su parte, el Ayuntamiento fomentará la formación continuada de los voluntarios de
Protección Civil de la Agrupación mediante la asignación económica correspondiente en sus
presupuestos generales.
3. En caso de que el Ayuntamiento de Griñón contara en algún momento con un centro
municipal de formación que cumpla con los criterios y requisitos establecidos por la dirección
general competente en materia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, esta podrá
homologar la formación básica y continuada, teniendo en cuenta los contenidos formativos, de
aquellos cursos que pudiera impartir el Ayuntamiento.
Artículo 10. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de
Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán
obtener la cualificación adecuada.
Los aspirantes a voluntario recibirán la formación necesaria en el Curso de Formación
Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que incluirá como mínimo el siguiente
contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares,
autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.
Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación
continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan
impartir a través de la Policía Local de Griñón, previa homologación de la formación por parte del
órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Se podrá incorporar, en la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Griñón, la
regulación de los miembros de la Agrupación, como auxiliares de los agentes de tráfico para las
tareas de así se determinen.
SECCIÓN TERCERA
Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la Agrupación
Artículo 11. Baja temporal en la Agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja
temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este
Reglamento.
b) Cuando así lo solicite el interesado, justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.
c) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica, debiendo indicar dicha circunstancia
al Jefe de la Agrupación.
2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al
solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra nueva, debe pasar un periodo mínimo de tres
meses.
3. El voluntario podrá solicitar, a lo largo del año natural, un máximo de seis meses de baja
temporal. No se considerarán, para ese cómputo, los períodos de baja motivados por la aplicación
de las normas de disciplina o por situación de baja médica.
4. Superado el período de 6 meses de baja temporal en cómputo anual, si el voluntario no
hubiera solicitado su reingreso a la Agrupación, se entenderá que se está produciendo una baja
voluntaria (Art. 12.1.f), procediéndose a cursar su baja definitiva en la Agrupación.
Artículo 12. Baja definitiva.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en la
Agrupación, por alguna de las siguientes causas:
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en
el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Por fallecimiento.
d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 15,
apartado a).
e) Por incomparecencia injustificada superior a tres meses.
BOCM-20250611-59
a) Por petición expresa del voluntario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 201
Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil,
que les permita mantener su nivel de capacitación.
2. Por su parte, el Ayuntamiento fomentará la formación continuada de los voluntarios de
Protección Civil de la Agrupación mediante la asignación económica correspondiente en sus
presupuestos generales.
3. En caso de que el Ayuntamiento de Griñón contara en algún momento con un centro
municipal de formación que cumpla con los criterios y requisitos establecidos por la dirección
general competente en materia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, esta podrá
homologar la formación básica y continuada, teniendo en cuenta los contenidos formativos, de
aquellos cursos que pudiera impartir el Ayuntamiento.
Artículo 10. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de
Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán
obtener la cualificación adecuada.
Los aspirantes a voluntario recibirán la formación necesaria en el Curso de Formación
Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que incluirá como mínimo el siguiente
contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares,
autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.
Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación
continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan
impartir a través de la Policía Local de Griñón, previa homologación de la formación por parte del
órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Se podrá incorporar, en la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Griñón, la
regulación de los miembros de la Agrupación, como auxiliares de los agentes de tráfico para las
tareas de así se determinen.
SECCIÓN TERCERA
Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la Agrupación
Artículo 11. Baja temporal en la Agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja
temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este
Reglamento.
b) Cuando así lo solicite el interesado, justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.
c) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica, debiendo indicar dicha circunstancia
al Jefe de la Agrupación.
2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al
solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra nueva, debe pasar un periodo mínimo de tres
meses.
3. El voluntario podrá solicitar, a lo largo del año natural, un máximo de seis meses de baja
temporal. No se considerarán, para ese cómputo, los períodos de baja motivados por la aplicación
de las normas de disciplina o por situación de baja médica.
4. Superado el período de 6 meses de baja temporal en cómputo anual, si el voluntario no
hubiera solicitado su reingreso a la Agrupación, se entenderá que se está produciendo una baja
voluntaria (Art. 12.1.f), procediéndose a cursar su baja definitiva en la Agrupación.
Artículo 12. Baja definitiva.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en la
Agrupación, por alguna de las siguientes causas:
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en
el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Por fallecimiento.
d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 15,
apartado a).
e) Por incomparecencia injustificada superior a tres meses.
BOCM-20250611-59
a) Por petición expresa del voluntario.