Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
f) Por no solicitar su reincorporación tras un período de baja temporal superior a seis
meses en su cómputo anual.
g) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas
en este Reglamento.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus
causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de
voluntario, así como del carné identificativo, en el Ayuntamiento.
3. Cuando un voluntario solicite la baja definitiva de la Agrupación por petición expresa,
deberá pasar un mínimo de un año para poder solicitar su reincorporación. Deberá superar de
nuevo el período de seis meses de prácticas y, si así se considera por parte de la jefatura de la
Agrupación, repetir el curso de formación realizado con carácter previo a su incorporación que
recoge el Art. 3.5.
4. Cuando la baja definitiva sea consecuencia de cualquiera de las demás causas
contempladas en el apartado 1 del presente artículo, salvo el fallecimiento, la posible
reincorporación del voluntario será decidida por la jefatura de la Agrupación, siempre y cuando se
cumplan las condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en el artículo 5 del presente
Reglamento.
Artículo 13. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá
por parte del Ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como
voluntario en la Agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al
Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá
solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones
desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo II
Derechos y deberes de los voluntarios
Artículo 14. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación tienen los
siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad,
identidad y dignidad.
d) Participar en la Agrupación pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas
en los que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como
voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por
disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico
farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados por la jefatura, que se hayan
producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta
compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección Civil,
conforme se establece en el artículo 17.
i)
Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como
consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j)
Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la Agrupación.
BOCM-20250611-59
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a
la actividad que desarrolle.
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
f) Por no solicitar su reincorporación tras un período de baja temporal superior a seis
meses en su cómputo anual.
g) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas
en este Reglamento.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus
causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de
voluntario, así como del carné identificativo, en el Ayuntamiento.
3. Cuando un voluntario solicite la baja definitiva de la Agrupación por petición expresa,
deberá pasar un mínimo de un año para poder solicitar su reincorporación. Deberá superar de
nuevo el período de seis meses de prácticas y, si así se considera por parte de la jefatura de la
Agrupación, repetir el curso de formación realizado con carácter previo a su incorporación que
recoge el Art. 3.5.
4. Cuando la baja definitiva sea consecuencia de cualquiera de las demás causas
contempladas en el apartado 1 del presente artículo, salvo el fallecimiento, la posible
reincorporación del voluntario será decidida por la jefatura de la Agrupación, siempre y cuando se
cumplan las condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en el artículo 5 del presente
Reglamento.
Artículo 13. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá
por parte del Ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como
voluntario en la Agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al
Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá
solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones
desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo II
Derechos y deberes de los voluntarios
Artículo 14. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación tienen los
siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad,
identidad y dignidad.
d) Participar en la Agrupación pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas
en los que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como
voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por
disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico
farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados por la jefatura, que se hayan
producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta
compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección Civil,
conforme se establece en el artículo 17.
i)
Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como
consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j)
Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la Agrupación.
BOCM-20250611-59
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a
la actividad que desarrolle.