Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

Pág. 203

Artículo 15. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Agrupación, reflejados en el acuerdo de
incorporación, respetando los fines y el presente Reglamento. En concreto, deberán
cumplir un mínimo de 36 horas trimestrales o 144 horas en cómputo anual,
considerando para ello trimestres y años naturales. Cuando el voluntario sea nombrado
o se reincorpore de una baja temporal, se realizará el cómputo proporcional al
trimestre/año restante.
b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del
desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier
medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir
de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas
con su acción voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en
el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar
su capacitación en el desempeño de sus tareas, con un mínimo de 10 horas anuales
obligatorias, de entre la formación ofertada por el Servicio, la dirección general
competente en materia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid o formación
externa relacionada con las funciones a realizar como voluntario que se deberá justificar
ante la jefatura de la Agrupación.
g) Seguir las instrucciones de la Agrupación en relación con el desarrollo de las actividades
encomendadas.
h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la Agrupación.
i)

Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le
haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato
indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j)

Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del Jefe de la Agrupación
o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y
para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del Jefe de la Agrupación
o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor
brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones
familiares y laborales se lo permitan.
l)

En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia
evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder
contar con la disponibilidad de todos los voluntarios de la Agrupación, siempre y cuando
sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Artículo 16. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y
distintivos a los que se hace referencia en el artículo 33 del presente Reglamento en todas las
actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias
y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 5 y
que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de
Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por
parte de la dirección general competente en materia de Protección Civil.

BOCM-20250611-59

Artículo 17. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del
carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de
Protección Civil a través del Ayuntamiento.