Navalcarnero (BOCM-20250611-61)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
2.- En el caso de que no se cubra el servicio ofertado por ningún policía que se encuentre librando,
se ofertará el servicio a los oficiales que se encuentren también librando.
3.- Si se continuase sin cubrir el servicio, si la Jefatura lo dispone, se procederá a ofertar el mismo
a los agentes que se encuentren trabajando que tengan menos servicios anotados en el listado de
refuerzos, indistintamente del turno en el que se encuentren prestando servicio.
4.- Se anotarán en el listado de refuerzos, los servicios ofertados a todos los componentes de la
plantilla que se encuentren librando, indistintamente de si lo aceptan como si lo declinan, y solamente se anotará en el listado de refuerzos, los servicios ofertados a los agentes que se encuentren trabajando en el caso de aceptar el servicio.
5.- Cuando a un componente le tocase por turno el ofrecimiento de un servicio y éste se encuentre
en situación de incapacidad temporal en el momento del llamamiento, se le anotará como declinado el ofrecimiento, pero cuando un componente se encuentre en situación de libre por situaciones
recogidas en el TREBEP, no se anotará el servicio a pesar de tocarle por turno.
6.- Solamente se contabilizarán los servicios que se oferten cuando como mínimo son realizados
para el día próximo, y pasan como mínimo un total de 12 horas desde el llamamiento.
7.- En el caso de que varios componentes procedan a solicitar un cambio de libranza, no se ofertará el servicio extraordinario a ninguno de ellos debido a que, la persona que se encuentra en situación de libre después de la aprobación del cambio se entiende que no puede acudir a ningún tipo
de servicio.
8.- El agente que acepte la realización de un refuerzo queda obligado a su realización debiendo
acudir al servicio asignado, no pudiendo renunciar a éste salvo por causa de enfermedad debidamente justificada.
Oficiales:
1.- Se ofrecerá el servicio extraordinario al oficial que le corresponda cuando la jefatura considere
necesaria la presencia de uno por el servicio a prestar, en este caso, se considera necesario contar con un Oficial los turnos de noche de los viernes y sábados por su singularidad.
2.- En el caso de que ningún Oficial aceptará el refuerzo, se realizará el llamamiento a cualquier
policía siguiendo para ello los criterios anteriormente consignados.
3.- También se realizará el llamamiento de los oficiales para los casos en los cuales no se hayan
podido cubrir los refuerzos necesarios estipulados en el acuerdo o por la Jefatura, debido a que
ningún policía hubiese aceptado el servicio extraordinario.
4.- Para la forma de realizar el llamamiento de los oficiales, se procederá de la misma manera
establecida para los policías, incluyendo la realización de dos listados diferenciando los servicios
extraordinarios del turno de noche y de los turnos de mañana y tarde.
5.- Al igual que los policías el Oficial que acepte la realización de un refuerzo queda obligado a su
realización, debiendo acudir al servicio asignado, no pudiendo renunciar a éste salvo por causa de
enfermedad debidamente justificada.
ARTÍCULO 12. CONCESIÓN DE DÍAS LIBRES.
Para la concesión de días libres solicitados por los agentes se atenderá a los siguientes criterios:
La concesión se realizará por orden de petición de los agentes, lo que supone que en caso de
coincidencia de peticiones tendrá preferencia el agente que lo haya solicitado con anterioridad, en
caso de igualdad el más antiguo. A efectos de anterioridad en la petición, únicamente se tendrá en
cuenta la fecha, es decir, día y mes.
Podrá concederse el disfrute de hasta 2 horas libres a la entrada o salida del turno de mañana por
debajo del servicio mínimo, siempre que queden como mínimo 2 agentes de servicio y las necesidades del servicio lo permitan.
En los fines de semana y festivos, el criterio de concesión de días libres en caso de coincidencia
de solicitudes será por número de días trabajados en dichos fines de semana y festivos, donde el
agente que más haya trabajado en dichos días tendrá preferencia en la concesión. En caso de
BOCM-20250611-61
La petición de días no podrá hacerse con más de 30 días de antelación ni con menos de 96 horas
al día solicitado. En caso de urgencia se podrá reducir esas 96 horas previa justificación de la
necesidad. La respuesta por parte de la Jefatura a la solicitud deberá realizarse con al menos 48
horas de antelación.
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
2.- En el caso de que no se cubra el servicio ofertado por ningún policía que se encuentre librando,
se ofertará el servicio a los oficiales que se encuentren también librando.
3.- Si se continuase sin cubrir el servicio, si la Jefatura lo dispone, se procederá a ofertar el mismo
a los agentes que se encuentren trabajando que tengan menos servicios anotados en el listado de
refuerzos, indistintamente del turno en el que se encuentren prestando servicio.
4.- Se anotarán en el listado de refuerzos, los servicios ofertados a todos los componentes de la
plantilla que se encuentren librando, indistintamente de si lo aceptan como si lo declinan, y solamente se anotará en el listado de refuerzos, los servicios ofertados a los agentes que se encuentren trabajando en el caso de aceptar el servicio.
5.- Cuando a un componente le tocase por turno el ofrecimiento de un servicio y éste se encuentre
en situación de incapacidad temporal en el momento del llamamiento, se le anotará como declinado el ofrecimiento, pero cuando un componente se encuentre en situación de libre por situaciones
recogidas en el TREBEP, no se anotará el servicio a pesar de tocarle por turno.
6.- Solamente se contabilizarán los servicios que se oferten cuando como mínimo son realizados
para el día próximo, y pasan como mínimo un total de 12 horas desde el llamamiento.
7.- En el caso de que varios componentes procedan a solicitar un cambio de libranza, no se ofertará el servicio extraordinario a ninguno de ellos debido a que, la persona que se encuentra en situación de libre después de la aprobación del cambio se entiende que no puede acudir a ningún tipo
de servicio.
8.- El agente que acepte la realización de un refuerzo queda obligado a su realización debiendo
acudir al servicio asignado, no pudiendo renunciar a éste salvo por causa de enfermedad debidamente justificada.
Oficiales:
1.- Se ofrecerá el servicio extraordinario al oficial que le corresponda cuando la jefatura considere
necesaria la presencia de uno por el servicio a prestar, en este caso, se considera necesario contar con un Oficial los turnos de noche de los viernes y sábados por su singularidad.
2.- En el caso de que ningún Oficial aceptará el refuerzo, se realizará el llamamiento a cualquier
policía siguiendo para ello los criterios anteriormente consignados.
3.- También se realizará el llamamiento de los oficiales para los casos en los cuales no se hayan
podido cubrir los refuerzos necesarios estipulados en el acuerdo o por la Jefatura, debido a que
ningún policía hubiese aceptado el servicio extraordinario.
4.- Para la forma de realizar el llamamiento de los oficiales, se procederá de la misma manera
establecida para los policías, incluyendo la realización de dos listados diferenciando los servicios
extraordinarios del turno de noche y de los turnos de mañana y tarde.
5.- Al igual que los policías el Oficial que acepte la realización de un refuerzo queda obligado a su
realización, debiendo acudir al servicio asignado, no pudiendo renunciar a éste salvo por causa de
enfermedad debidamente justificada.
ARTÍCULO 12. CONCESIÓN DE DÍAS LIBRES.
Para la concesión de días libres solicitados por los agentes se atenderá a los siguientes criterios:
La concesión se realizará por orden de petición de los agentes, lo que supone que en caso de
coincidencia de peticiones tendrá preferencia el agente que lo haya solicitado con anterioridad, en
caso de igualdad el más antiguo. A efectos de anterioridad en la petición, únicamente se tendrá en
cuenta la fecha, es decir, día y mes.
Podrá concederse el disfrute de hasta 2 horas libres a la entrada o salida del turno de mañana por
debajo del servicio mínimo, siempre que queden como mínimo 2 agentes de servicio y las necesidades del servicio lo permitan.
En los fines de semana y festivos, el criterio de concesión de días libres en caso de coincidencia
de solicitudes será por número de días trabajados en dichos fines de semana y festivos, donde el
agente que más haya trabajado en dichos días tendrá preferencia en la concesión. En caso de
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La petición de días no podrá hacerse con más de 30 días de antelación ni con menos de 96 horas
al día solicitado. En caso de urgencia se podrá reducir esas 96 horas previa justificación de la
necesidad. La respuesta por parte de la Jefatura a la solicitud deberá realizarse con al menos 48
horas de antelación.