Navalcarnero (BOCM-20250611-61)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
El jefe del Cuerpo de la Policía adaptará su horario a las necesidades del desempeño de sus funciones.
— Horario de prestación del servicio de los agentes pertenecientes a estos turnos:
(Este horario puede variar 30 minutos antes y después, en la entrada y salida por necesidades del servicio y previo acuerdo con la jefatura).
Horario de mañana: 7,30 a 14,30 horas.
Horario de tarde: 14,30 a 21,30 horas.
El acceso a los puestos de las diferentes secciones será designado por el jefe de la Policía, conforme establece el reglamento marco de organización de las policías locales de la Comunidad de
Madrid en las atribuciones del jefe inmediato del cuerpo.
2.2 Policías con turno rotativo ordinario mañana - tarde - noche.
Iniciarán su ciclo de trabajo los lunes. Se establecerán dos grupos de libranza, los ciclos de trabajo
serán generalmente, 7x7 (siete días trabajados y siete librados), pudiendo realizar un ciclo de 8x6
(ocho días trabajados y seis librados), preferentemente en los dos (2) primeros meses, para realizar las mismas jornadas de trabajo ambos grupos de libranza. Los ciclos de trabajo se realizarán
siguiendo la frecuencia de tardes, mañanas y noches de forma reiterada durante todo el año.
Realizarán las mismas horas anuales que el resto de funcionarios del ayuntamiento con las compensaciones establecidas en este acuerdo, de ellas deriva la realización de un total de 183 jornadas de trabajo anuales de ocho horas y veinte minutos cada una contabilizándose para ello los
periodos de vacaciones.
Para el mes de septiembre se elaborará un cuadrante especial de fiestas Patronales que romperá
la secuencia durante el mínimo de días para ajustar la plantilla a las necesidades de los servicios.
Los agentes que por distintas circunstancias no realicen el turno de noche, realizarán ciclos de
trabajo generalmente de 7x7 (siete días trabajados y siete librados), realizando periodos de 8x6,
(ocho días trabajados y seis librados), con la finalidad de realizar la jornada anual establecida,
realizando un total de 194 jornadas de trabajo anuales de ocho horas y veinte minutos cada una
contabilizándose para ello los periodos de vacaciones. Dichos ciclos de trabajo de 8x6 no se realizarán en los meses de junio, julio, agosto y diciembre.
— Horario de prestación del servicio de los agentes con turnos rotativos:
Horario de mañana: de 6,20 a 14,40 horas
Horario de tarde: 14,20 a 22,40 horas.
Horario de noche: 22,20 a 6,40 horas.
2.3 Servicios Extraordinarios de Fiestas Patronales.
Se establece en el mes de septiembre un cuadrante especial para el servicio de Fiestas Patronales
por parte de la Jefatura, al que quedarán afectos de forma voluntaria los miembros de la Policía
Local. Las jornadas de trabajo extraordinarias tendrán una duración de 12 horas durante cuatro
días y un quinto día de 8 horas, las cuales serán compensadas económicamente (podrán ampliarse si la programación de fiestas lo precisa con un día de 12 horas o de 8 horas según proceda).
Las 8 horas extraordinarias para efectuar del servicio especial de Fiestas Patronales, podrán realizarse en días previos o posteriores a la realización de los turnos de 12 horas voluntarios, para
ajustar los días con el cuadrante ordinario, siempre que el funcionario en concreto esté librando.
Todos los agentes que hubieran tenido que trabajar en su turno ordinario durante el cuadrante
especial de fiestas, deberán recuperar las jornadas o bien compensarlas por días u horas que
tengan acumulados, hasta que cumpla su jornada anual establecida. Con el fin de que todos los
componentes se vean afectados de |a misma forma por la recuperación de las horas, se elaborará
el cuadrante de la forma más igualitaria posible pudiendo variar los ciclos de trabajo y libranza
antes y después del cuadrante de fiestas. Estas jornadas a recuperar serán las mismas en cuanto
a número para todos los componentes de la plantilla. Para la devolución de estas jornadas se
ampliará durante los meses de septiembre y octubre un día el ciclo de trabajo o mediante acuerdo
que no perjudique o beneficie el servicio para los agentes que trabajan turnos rotativos 7x7, se
facilitan más opciones pudiendo elegir la que más les convenga siendo estas: a) devolver las jornadas mediante la realización de controles de 4 horas cada una durante su semana de trabajo,
excepto sábado y domingo contando como jornada trabajada completa, b) canjearlas por horas
BOCM-20250611-61
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
El jefe del Cuerpo de la Policía adaptará su horario a las necesidades del desempeño de sus funciones.
— Horario de prestación del servicio de los agentes pertenecientes a estos turnos:
(Este horario puede variar 30 minutos antes y después, en la entrada y salida por necesidades del servicio y previo acuerdo con la jefatura).
Horario de mañana: 7,30 a 14,30 horas.
Horario de tarde: 14,30 a 21,30 horas.
El acceso a los puestos de las diferentes secciones será designado por el jefe de la Policía, conforme establece el reglamento marco de organización de las policías locales de la Comunidad de
Madrid en las atribuciones del jefe inmediato del cuerpo.
2.2 Policías con turno rotativo ordinario mañana - tarde - noche.
Iniciarán su ciclo de trabajo los lunes. Se establecerán dos grupos de libranza, los ciclos de trabajo
serán generalmente, 7x7 (siete días trabajados y siete librados), pudiendo realizar un ciclo de 8x6
(ocho días trabajados y seis librados), preferentemente en los dos (2) primeros meses, para realizar las mismas jornadas de trabajo ambos grupos de libranza. Los ciclos de trabajo se realizarán
siguiendo la frecuencia de tardes, mañanas y noches de forma reiterada durante todo el año.
Realizarán las mismas horas anuales que el resto de funcionarios del ayuntamiento con las compensaciones establecidas en este acuerdo, de ellas deriva la realización de un total de 183 jornadas de trabajo anuales de ocho horas y veinte minutos cada una contabilizándose para ello los
periodos de vacaciones.
Para el mes de septiembre se elaborará un cuadrante especial de fiestas Patronales que romperá
la secuencia durante el mínimo de días para ajustar la plantilla a las necesidades de los servicios.
Los agentes que por distintas circunstancias no realicen el turno de noche, realizarán ciclos de
trabajo generalmente de 7x7 (siete días trabajados y siete librados), realizando periodos de 8x6,
(ocho días trabajados y seis librados), con la finalidad de realizar la jornada anual establecida,
realizando un total de 194 jornadas de trabajo anuales de ocho horas y veinte minutos cada una
contabilizándose para ello los periodos de vacaciones. Dichos ciclos de trabajo de 8x6 no se realizarán en los meses de junio, julio, agosto y diciembre.
— Horario de prestación del servicio de los agentes con turnos rotativos:
Horario de mañana: de 6,20 a 14,40 horas
Horario de tarde: 14,20 a 22,40 horas.
Horario de noche: 22,20 a 6,40 horas.
2.3 Servicios Extraordinarios de Fiestas Patronales.
Se establece en el mes de septiembre un cuadrante especial para el servicio de Fiestas Patronales
por parte de la Jefatura, al que quedarán afectos de forma voluntaria los miembros de la Policía
Local. Las jornadas de trabajo extraordinarias tendrán una duración de 12 horas durante cuatro
días y un quinto día de 8 horas, las cuales serán compensadas económicamente (podrán ampliarse si la programación de fiestas lo precisa con un día de 12 horas o de 8 horas según proceda).
Las 8 horas extraordinarias para efectuar del servicio especial de Fiestas Patronales, podrán realizarse en días previos o posteriores a la realización de los turnos de 12 horas voluntarios, para
ajustar los días con el cuadrante ordinario, siempre que el funcionario en concreto esté librando.
Todos los agentes que hubieran tenido que trabajar en su turno ordinario durante el cuadrante
especial de fiestas, deberán recuperar las jornadas o bien compensarlas por días u horas que
tengan acumulados, hasta que cumpla su jornada anual establecida. Con el fin de que todos los
componentes se vean afectados de |a misma forma por la recuperación de las horas, se elaborará
el cuadrante de la forma más igualitaria posible pudiendo variar los ciclos de trabajo y libranza
antes y después del cuadrante de fiestas. Estas jornadas a recuperar serán las mismas en cuanto
a número para todos los componentes de la plantilla. Para la devolución de estas jornadas se
ampliará durante los meses de septiembre y octubre un día el ciclo de trabajo o mediante acuerdo
que no perjudique o beneficie el servicio para los agentes que trabajan turnos rotativos 7x7, se
facilitan más opciones pudiendo elegir la que más les convenga siendo estas: a) devolver las jornadas mediante la realización de controles de 4 horas cada una durante su semana de trabajo,
excepto sábado y domingo contando como jornada trabajada completa, b) canjearlas por horas
BOCM-20250611-61
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID