Navalcarnero (BOCM-20250611-61)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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libres disponibles o por moscosos y c) realizando un curso de formación presencial de interés policial, con al menos el mismo nº de horas de duración que las que se tienen que devolver.
Todos los agentes que deseen adscribirse a la realización del servicio extraordinario de Fiestas
Patronales deberán de solicitarlo por escrito antes de la fecha límite marcada cada año por la Jefatura, entendiéndose en todo momento que aquellos que no lo soliciten dentro del plazo marcado no
desean realizar este servicio extraordinario.
En todo caso, el cuadrante ordinario seguirá vigente durante las Fiestas Patronales para todos
aquellos que voluntariamente no soliciten realizar el servicio Extraordinario de Fiestas Patronales.
Se dispondrán dos turnos especiales por parte de la Jefatura, en los que se facilitará por parte del
Ayuntamiento las comidas y cenas (Para ello se compensará a cada agente con el importe de
14,10 € en concepto de dietas, debiendo para su devengo acreditar mediante el ticket o factura el
gasto ocasionado, independientemente de si es menor o mayor el importe a abonar será el indicado, este se realizará en la nómina del mes siguiente a la finalización de las fiestas patronales)
nunca podrá suponer sobre el menú apalabrado una pérdida económica para los agentes. La Jefatura dispondrá el lugar donde se realizarán las comidas y cenas.
Para la distribución del personal que integrará los turnos, se tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
1º. La Jefatura del Cuerpo determinará el número de policías necesario para los turnos de día y
noche durante la prestación del Servicio Extraordinario de Fiestas Patronales.
2º. Los policías mayores de 50 años de edad, irán asignados al turno de día del Servicio Extraordinario de Fiestas Patronales en el caso en el cual hubiesen solicitado de forma voluntaria la no
realización del turno de noche durante el turno ordinario anual.
3º. Se habilitará una Lista para que los policías que prestan servicio en el turno rotativo y deseen
prestar servicio durante el turno de noche del Servicio Extraordinario de Fiestas Patronales, se
apunten a la misma. En caso de sobrepasar el número de policías necesario para dicho turno, se
tendrá en cuenta el criterio de antigüedad para cubrir dicho turno.
4º. En caso de no llegar al número de policías necesario para cubrir el turno de noche del Servicio
Extraordinario de Fiestas Patronales, la Jefatura designará los policías necesarios para cubrirlo.
5º. El resto de la plantilla integrará el turno de día del Servicio Extraordinario de Fiestas Patronales.
De haber agentes nombrados como Jefes de Servicio, percibirán las gratificaciones extraordinarias
retribuciones correspondientes a la categoría de Oficial durante las Fiestas Patronales siempre que
realicen las funciones como el resto de oficiales.
El jefe y subjefe del Cuerpo adecuarán su servicio a las necesidades de la Jefatura durante las
Fiestas Patronales cumpliendo el mismo número de horas extraordinarias que el resto de agentes.
Estos servicios extraordinarios de Fiestas Patronales se retribuirán mediante un precio especial de
hora extraordinaria según consta en el artículo 11 “Servicios Extraordinarios”.
El abono de las cantidades resultantes de las horas realizadas por el servicio extraordinario de
Fiestas Patronales se remunerará de forma prorrateada junto con cada nómina mensual a lo largo
del ejercicio siguiente.
2.4 Días adicionales de fiestas patronales

Para la adjudicación de estos días se elaborará un listado con los servicios necesarios y se facilitará un periodo de 5 días naturales para solicitar por escrito la prestación de dichos servicios. En el
caso de por modificaciones del programa de fiestas o la inclusión de nuevos eventos, la Jefatura
podrá solicitar nuevos servicios de días adicionales de fiestas patronales y no se tendrá en cuenta
el periodo para su solicitud. No obstante, los nuevos servicios estarán sujetos a disponibilidad
presupuestaria, previa a su petición.
El orden de adjudicación de estos días adicionales será en primer Iugar, por situación de libre en el
cuadrante y posteriormente por antigüedad para la primera adjudicación. Para el resto de las adjudicaciones de estos servicios solamente se tendrá en cuenta la antigüedad y el número de servi-

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Se establece como días adicionales de fiestas patronales aquellos en los cuales por necesidades
de servicio antes, durante y después de las fiestas patronales se requiera un mayor número de
componentes de servicio ordinario, si la programación de otras concejalías lo requieren. Dichos
días adicionales serán determinados por la Jefatura incluyéndose el servicio mínimo para estos en
el que se deberá adecuar el número de componentes a las categorías conforme al Reglamento
Interno.