Navalcarnero (BOCM-20250611-61)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

cios adjudicados en el año en curso, para intentar garantizar un reparto lo más equitativo posible
entre todos los interesados.
Por cada día adicional de fiestas patronales realizado tendrá una remuneración económica según
lo dispuesto en el artículo 11.
2.5 Jornada y servicio establecido para agentes femeninos en estado de gestación.
Deberán poner en conocimiento de la Jefatura su estado mediante el conducto reglamentario. Se
le adaptan el servicio a un puesto de trabajo acorde a su estado, según la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales siempre que sea posible. En tal caso, realizará su jornada de trabajo conforme
al puesto adaptado para un buen desempeño del mismo, pudiendo elegir mantener su jornada
original de servicio. Prestarán servicio sin el uniforme reglamentario. En ningún caso realizará
trabajo nocturno.
2.6 Servicios mínimos:
Turno de mañana.
De lunes a viernes: se concederán días siempre que el servicio mínimo incluido el Oficial sea de
cuatro, contando para este mínimo los agentes tutores (siempre que no tengan programadas clases o servicios en los centros escolares en ese caso contará solo uno), de haber solo uno contará
si no tiene programadas clases o servicios de su sección. No contabiliza para el mínimo el agente
de emisora.
Sábados, domingos y festivos: para facilitar la concesión de días durante los fines de semana se
establece un mínimo de 2 policías incluido el Oficial.
Días laborables no lectivos: el servicio mínimo será de 2 policías incluido el Oficial, contabilizándose para ello los agentes tutores y exceptuándose el agente de emisora.
Turno de tarde.
De lunes a viernes: se concederán días siempre que el servicio mínimo incluido el Oficial sea 3,
contará para este servicio el agente de emisora.
Sábados, Domingos y Festivos: se establecerá un servicio mínimo de 2 policías incluido el Oficial.
Turno de noche.
De lunes a iueves: el servicio mínimo será de 2 policías incluido el Oficial.
Viernes y sábado: el servicio mínimo será de 3 incluido el Oficial.
Domingo y víspera de festivo: el servicio mínimo será de 2 policías incluido el Oficial.
La concejalía de Seguridad se compromete, siempre que la capacidad presupuestaria del Ayuntamiento lo permita y la jefatura lo considere, a intentar cubrir con 4 componentes los servicios de los
turnos de tarde y noche de los viernes y sábados, así como servicio de emisora los domingos mañana, tarde y sábados mañana.

Para la cobertura de los servicios extraordinarios, se prepararán dos listados de refuerzos uno con
todos los agentes, y otro con los oficiales, dado que las funciones y las retribuciones son distintas
(Ver art. 11.1).
ARTÍCULO 3. COMPENSACIÓN.
Por la realización de jornada ordinaria en turnos nocturnos y festivos, se compensará a los agentes
con un 9% de la jornada laboral anual de descuento fijas sobre el cuadrante anual para cada uno
de los agentes que hagan turnos nocturnos y festivos. Los agentes que por edad u otra circunstancia no realicen turnos nocturnos, pero si tengan una rotación de cuadrante que establezca la reali-

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Para aquellos grupos de trabajo de los turnos rotativos que se encuentren mermados en número,
por situaciones de incapacidad temporal de alguno de sus componentes o permiso retribuido
(mínimo ausencia de 1 turno completo de 7 días) o que se encuentren formados por un número de
estos inferior a la media (la media será, el mayor nº de grupos con el mismo nº de policías), se
concederá la solicitud de día libre a uno de sus agentes por debajo del servicio mínimo, siempre
que se cubra el servicio con otro componente convocado de refuerzo, el mismo criterio se establecerá para los casos en los cuales, a un integrante de un grupo se le asignen vacaciones pendientes de disfrutar en un número superior a lo normal, por el motivo de la incorporación posterior después de una situación de incapacidad temporal de larga duración.