Navalcarnero (BOCM-20250611-61)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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zación de turnos de fin de semana y festivos, tendrán una compensación en el cuadrante anual del
3 %. Los agentes que prestan servicio en jornadas generalmente de lunes a viernes tendrán una
compensación del 1% en el cuadrante anual.
Para el turno rotativo de tarde, mañana y noche en el caso de no alcanzarse con este descuento
de compensación la jornada anual establecida en relación al resto del Ayuntamiento, completarán
su jornada anual devolviendo la/s jornada/s pendientes preferentemente en los dos (2) primeros
meses de cada año, asignándose por la Jefatura.
A su vez, para compensar la desigualdad que pueda generarse en el cuadrante en función del
calendario de festivos anuales, en caso de trabajar un número de festivos superior a 7, se compensará con un día de libre por cada uno de exceso que se trabaje de forma efectiva (se debe
acudir al servicio). A efectos de este cómputo se tendrán en cuenta los 12 festivos nacionales y de
la Comunidad de Madrid y los 2 festivos de carácter municipal.
Los agentes que trabajen en turnos ordinarios generalmente de lunes a viernes no prestarán servicio los días 24 y 31 de diciembre.
El resto de los agentes que tengan otros turnos diferentes, por prestar servicio efectivo los días 24
o 31 de diciembre (es necesario acudir al servicio para su disfrute), podrán elegir entre recibir 2
días libres de compensación a disfrutar de domingo noche a viernes tarde, con una caducidad de
un año o percibir el equivalente económico de trabajo de ese día.
Por cada 10 jornadas de trabajo efectiva realizadas en el turno de noche se procederá a compensar, debiendo elegir entre el disfrute correspondiente a 8 horas y 20 minutos normales, a cada
componente que las complete, o recibir el importe correspondiente a 8 horas y 20 minutos ordinarias normales. AI finalizar el año, las jornadas que queden sueltas sin llegar al cómputo de 10, se
seguirá el mismo criterio anterior en la opción elegida (disfrute económico o en tiempo) en la proporción que corresponda. Deben disfrutarlas como máximo a 31 de diciembre del año siguiente.
Para la celebración de reuniones establecidas por la Jefatura (reunión de mandos) a las que sean
convocados, los mandos que se encuentren en situación de libre percibirán la retribución correspondiente a la duración de la reunión. Para llevar a cabo estas reuniones se podrá adelantar una
hora la entrada, y retrasar una hora la salida a los mandos de turno de mañana y tarde, finalizando
su servicio una hora antes o una hora después el día de la reunión, siendo obligada su asistencia.
ARTÍCULO 4. NOCTURNIDAD.
Todos aquellos componentes del Cuerpo que hayan cumplido la edad de cincuenta años estarán
exentos de desarrollar su jornada laboral durante el turno de noche, siempre y cuando la realización del turno de noche no sea solicitada expresamente por parte del interesado. Todo ello sin
perjuicio de los diferentes cambios legislativos que establezcan otras limitaciones en relación con
la edad.
Por parte de la Jefatura se hará un reparto lo más igualitario posible con respecto a los servicios
nocturnos para todos los componentes del turno rotativo ordinario, para ello podrá cambiar noches
por tardes o mañanas de manera ordenada de lunes a jueves a los distintos grupos de trabajo,
voluntariamente, para ello se solicitará por escrito por los interesados, procediendo a modificarse
todo el servicio de noches del año, pudiendo modificarlo de común acuerdo entre el interesado y la
jefatura.
ARTÍCULO 5. FORMACIÓN FÍSICA.
Debido a la necesidad de mantener una correcta forma física para el buen desarrollo de las funciones policiales, por parte del Ayuntamiento procurará el acceso a alguna instalación municipal incluida la ciudad deportiva Ángel Carrizo y cualquier instalación municipal que disponga de sala de
musculación, de forma totalmente gratuita, para todo aquel agente que lo requiera fuera de su
jornada laboral.

Se dotará anualmente según las necesidades de vestuario para la correcta prestación del servicio
por parte de los agentes de la Policía Local, estableciéndose un sistema de reposición de prendas
en caso de deterioro.

BOCM-20250611-61

ARTÍCULO 6. VESTUARIO.