Navalcarnero (BOCM-20250611-61)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

ARTÍCULO 7. ASISTENCIA A JUICIOS.
Por la asistencia a Órganos Judiciales fuera de la jornada de trabajo con motivo del ejercicio de
sus funciones policiales en el Ayuntamiento de Navalcarnero, se establece el cobro de la cantidad
de 60 euros para las asistencias dentro del municipio y 90 euros para el resto. Por parte de la
Jefatura, siempre que sea posible, se facilitará un vehículo para dichas asistencias fuera del municipio de Navalcarnero. Tras dicha asistencia a juicio, deberá presentarse justificante en el departamento administrativo de Policía Local a la mayor brevedad posible.
El mismo tratamiento se dará a las citaciones o requerimientos que se realicen por parte de algún
departamento de este Ayuntamiento para el trámite de cualquier diligencia de toma de manifestación o actuaciones administrativas o contencioso administrativas asimilables. Los agentes que no
presten servicio en la Policía Local de Navalcarnero en el momento de ser citados a juicio, no
recibirán compensación alguna por su asistencia, al no tener relación alguna laboral en ese momento con el Ayuntamiento de Navalcarnero.
ARTÍCULO 8. ASISTENCIA JURÍDICA.
Se estará a lo regulado en la normativa respecto al derecho a la asistencia jurídica por parte de los
policías locales.
ARTÍCULO 9. RECONOCIMIENTO MÉDICO
Se atenderá a lo establecido en el artículo 50.1 de la ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación
de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 10. TIRO Y FORMACIÓN.
Todos los componentes tendrán derecho a la formación establecida desde la Jefatura del Cuerpo
para la capacitación y especialización correspondiente a su puesto de trabajo.
Tendrán la obligación de asistir a 2 jornadas de tiro y formación específica organizada por la jefatura del Cuerpo de un máximo de 8 horas fuera de su jornada de trabajo al año. A su vez se establecen 16 horas de formación anuales (presencial u online) a justificar con el visto bueno previo de la
jefatura. Las 32 horas que suponen esta formación tendrán consideración de jornada laboral por lo
que se descontarán de la jornada anual.
Las 2 jornadas de 8 horas de tiro y formación quedarán establecidas por la jefatura en el correspondiente cuadrante con la máxima antelación posible, se permitirán los cambios de días asignados entre agentes, siempre que se hagan en las mismas condiciones del día asignado y, tenga el
visto bueno por el instructor de tiro y la Jefatura, se admitirán las solicitudes de cambios como
máximo hasta 15 días después de la publicación de las fechas por la Jefatura.
Serán preferentemente durante turno de mañana y no podrán realizarse en los meses de julio,
agosto y diciembre. Los componentes que tengan servicio de lunes a viernes realizarán dicha
formación en tiempo de trabajo, adaptando desde la Jefatura del Cuerpo las jornadas formativas y
de trabajo de forma que todos tenga la posibilidad de formarse.
Las 16 horas de formación a justificar, deberán de hacerse desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso, fecha a partir de la cual, la Jefatura establecerá las
horas no justificadas en el cuadrante como jornadas de trabajo hasta completar las 16 horas detraídas a priori.
A su vez, la Jefatura del Cuerpo podrá establecer un Plan de Formación anual donde se organicen
diferentes actividades formativas acordes a las necesidades que puedan recogerse para los miembros de la plantilla de la Policía Local. La asistencia a estos cursos se realizará fuera de la jornada
de trabajo ordinaria y tendrán carácter voluntario para toda la plantilla.
Cuando un agente realice un curso presencial considerado de interés policial para la Jefatura del
Cuerpo, tendrá derecho a la dispensa de una hora para comer, antes de incorporarse al servicio,
para ello entrará una hora más tarde o saldrá una hora antes, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan y previa solicitud a la Jefatura motivando su interés policial.
Podrá prestarse para su desplazamiento vehículo por parte de la jefatura si hubiera disponible para
cursos de duración máxima de 1 semana.
Los agentes que acudan a un curso propuesto por la Jefatura, por la especialidad de su servicio,
recibirán la compensación de las horas que realicen fuera de su jornada, siendo establecido por la
jefatura su disfrute en los días siguientes a la finalización del curso o jornada.

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