Navalcarnero (BOCM-20250611-61)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 219
ARTICULO 11. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Tendrán la consideración de servicios extraordinarios aquellas horas de trabajo que se realicen
fuera de la jornada ordinaria de trabajo. El abono económico de las mismas partirá del valor de la
hora ordinaria. Para el abono de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta la nocturnidad, la
festividad, días de Especial Significación y fiestas patronales.
Se considerarán para este cómputo como días festivos los viernes en turno de noche, sábados en
turnos de mañana, tarde y noche, domingos en turnos de mañana y tarde, así como los turnos de
noche de días previos de festivos y los turnos de mañana y tarde de los días festivos. A efectos de
consideración de día festivo se tendrán en cuenta los 12 festivos nacionales y de la Comunidad de
Madrid y los 2 festivos de carácter municipal.
La cuantía que se determinará para el abono de las horas extraordinarias se establecen en el
cuadro adjunto según el tipo de hora realizada. Una vez adjudicados, los servicios extraordinarios
no podrán ser revocados con un plazo inferior a 24 horas.
PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS
TIPO DE HORA EXTRA
AGENTE
OFICIAL
SUB-INSPECTOR
Normal
28,69
35,88
45,94
Festiva
32,99
41,26
52,83
Nocturna
32,99
41,26
52,83
Festiva/nocturna
37,30
46,64
59,72
Fiestas patronales turno de día
40,17
50,23
64,32
Fiestas patronales turno de noche
51,64
64,58
82,69
Especial Significación turno de día
40,17
50,23
64,32
Especial Significación turno de noche
51,64
64,58
82,69
Nochebuena (turno de noche)
68,86
86,11
110,26
Nochevieja (turno de noche)
68,86
86,11
110,26
(*)
Estos precios se actualizarán según la normativa vigente que sea de aplicación únicamente para las horas normales, festivas, nocturnas y festivas/nocturnas. El resto se mantendrán hasta una nueva negociación, en su caso.
ARTÍCULO 11.1. PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS
La cobertura de los servicios extraordinarios se realizará siguiendo los siguientes criterios:
Se confeccionarán dos listados ordenados por número policial, en los cuales se anotarán todos los
ofrecimientos que se realicen de servicios extraordinarios, al igual que se anotarán todos los servicios extraordinarios que se realicen por orden de la Jefatura, para los casos que correspondan
para las distintas secciones. En un listado se incluirá a todos los policías de la plantilla y se utilizará
para los servicios extraordinarios que se oferten en los turnos de mañana y tarde. En el otro listado
irán incluidos los policías que de forma voluntaria y por razones de edad continúen realizando
servicios en el turno de noche, utilizando dicho listado únicamente para los servicios extraordinarios que surjan de noche.
A su vez, también se realizarán dos listados distintos, uno para la categoría de policía y otro para
la de Oficial. Se ofertará el llamamiento en primer lugar para la cobertura de los servicios mínimos
establecidos siguiendo el orden de mañanas, tardes y noches, posteriormente se procederá de la
misma forma a la cobertura de los servicios adicionales establecidos por la Jefatura, dejando para
el último lugar el ofrecimiento para la cobertura de la concesión de días libres por debajo de los
servicios mínimos.
Sobre lo expuesto anteriormente, se dará preferencia para la cobertura de los servicios extraordinarios para los eventos programados.
Policías:
1.- Se ofertará el servicio extraordinario a los agentes que se encuentren en situación de libre en el
cuadrante, que tengan menos servicios anotados en el listado de refuerzos.
BOCM-20250611-61
Este listado continuará año tras año con la finalidad de ofertar el mismo número de refuerzos a
todos los componentes de la plantilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 219
ARTICULO 11. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Tendrán la consideración de servicios extraordinarios aquellas horas de trabajo que se realicen
fuera de la jornada ordinaria de trabajo. El abono económico de las mismas partirá del valor de la
hora ordinaria. Para el abono de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta la nocturnidad, la
festividad, días de Especial Significación y fiestas patronales.
Se considerarán para este cómputo como días festivos los viernes en turno de noche, sábados en
turnos de mañana, tarde y noche, domingos en turnos de mañana y tarde, así como los turnos de
noche de días previos de festivos y los turnos de mañana y tarde de los días festivos. A efectos de
consideración de día festivo se tendrán en cuenta los 12 festivos nacionales y de la Comunidad de
Madrid y los 2 festivos de carácter municipal.
La cuantía que se determinará para el abono de las horas extraordinarias se establecen en el
cuadro adjunto según el tipo de hora realizada. Una vez adjudicados, los servicios extraordinarios
no podrán ser revocados con un plazo inferior a 24 horas.
PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS
TIPO DE HORA EXTRA
AGENTE
OFICIAL
SUB-INSPECTOR
Normal
28,69
35,88
45,94
Festiva
32,99
41,26
52,83
Nocturna
32,99
41,26
52,83
Festiva/nocturna
37,30
46,64
59,72
Fiestas patronales turno de día
40,17
50,23
64,32
Fiestas patronales turno de noche
51,64
64,58
82,69
Especial Significación turno de día
40,17
50,23
64,32
Especial Significación turno de noche
51,64
64,58
82,69
Nochebuena (turno de noche)
68,86
86,11
110,26
Nochevieja (turno de noche)
68,86
86,11
110,26
(*)
Estos precios se actualizarán según la normativa vigente que sea de aplicación únicamente para las horas normales, festivas, nocturnas y festivas/nocturnas. El resto se mantendrán hasta una nueva negociación, en su caso.
ARTÍCULO 11.1. PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS
La cobertura de los servicios extraordinarios se realizará siguiendo los siguientes criterios:
Se confeccionarán dos listados ordenados por número policial, en los cuales se anotarán todos los
ofrecimientos que se realicen de servicios extraordinarios, al igual que se anotarán todos los servicios extraordinarios que se realicen por orden de la Jefatura, para los casos que correspondan
para las distintas secciones. En un listado se incluirá a todos los policías de la plantilla y se utilizará
para los servicios extraordinarios que se oferten en los turnos de mañana y tarde. En el otro listado
irán incluidos los policías que de forma voluntaria y por razones de edad continúen realizando
servicios en el turno de noche, utilizando dicho listado únicamente para los servicios extraordinarios que surjan de noche.
A su vez, también se realizarán dos listados distintos, uno para la categoría de policía y otro para
la de Oficial. Se ofertará el llamamiento en primer lugar para la cobertura de los servicios mínimos
establecidos siguiendo el orden de mañanas, tardes y noches, posteriormente se procederá de la
misma forma a la cobertura de los servicios adicionales establecidos por la Jefatura, dejando para
el último lugar el ofrecimiento para la cobertura de la concesión de días libres por debajo de los
servicios mínimos.
Sobre lo expuesto anteriormente, se dará preferencia para la cobertura de los servicios extraordinarios para los eventos programados.
Policías:
1.- Se ofertará el servicio extraordinario a los agentes que se encuentren en situación de libre en el
cuadrante, que tengan menos servicios anotados en el listado de refuerzos.
BOCM-20250611-61
Este listado continuará año tras año con la finalidad de ofertar el mismo número de refuerzos a
todos los componentes de la plantilla.