B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250612-13)
Concurso de méritos – Orden 2001/2025, de 29 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de Concurso de Méritos para la provisión del profesorado del “Programa de Excelencia en Bachillerato” de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 123
10.3. Constitución de la Comisión de valoración:
El Presidente de la Comisión de valoración, una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes de abstención y recusación y resueltas las mismas, convocará a todos sus miembros con al menos 24 horas de antelación a la sesión de constitución, la cual podrá realizarse
tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
10.4. Funciones de la Comisión de valoración:
Son funciones de la comisión de valoración las señaladas en el artículo 4.2 de la Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid.
10.5. Régimen de funcionamiento:
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.a, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los órganos colegiados.
Undécimo
Valoración de los méritos preferentes y no preferentes
La valoración de los méritos preferentes se realizará sobre un máximo de 16 puntos según lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024,
de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado
del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid.
Por su parte la valoración de los méritos no preferentes se realizará sobre un máximo de 8 puntos, distribuidos según el baremo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria.
La puntuación final será el resultado de ponderar 2/3 la puntuación obtenida en los méritos preferentes y 1/3 la puntuación obtenida en los méritos no preferentes.
Duodécimo
12.1. Listados provisionales de admitidos y excluidos:
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración
publicará la relación provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento, así como el
resultado provisional de la valoración de los méritos. En dicha resolución constarán las plazas para las cuales ha sido admitido o excluido, en su caso, cada candidato con indicación
de las causas de exclusión.
La indicada resolución y sus listados se publicarán en el portal de la Comunidad de
Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado de presentación de solicitudes.
12.2. Subsanación de solicitudes y alegaciones contra la valoración provisional de
los méritos:
Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación provisional, para subsanar el error o defecto que
motive su exclusión o presentar alegaciones contra la valoración de los méritos.
No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que
no se haya presentado en el plazo habilitado para ello.
Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el formulario al que se accede siguiendo la misma ruta que la indicada en el apartado de presentación de solicitudes.
El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado
mediante la publicación de los listados definitivos de admitidos, excluidos y baremo.
BOCM-20250612-13
Listados de admitidos, excluidos y baremo. Plazo de alegaciones y subsanaciones
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 123
10.3. Constitución de la Comisión de valoración:
El Presidente de la Comisión de valoración, una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes de abstención y recusación y resueltas las mismas, convocará a todos sus miembros con al menos 24 horas de antelación a la sesión de constitución, la cual podrá realizarse
tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
10.4. Funciones de la Comisión de valoración:
Son funciones de la comisión de valoración las señaladas en el artículo 4.2 de la Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid.
10.5. Régimen de funcionamiento:
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.a, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los órganos colegiados.
Undécimo
Valoración de los méritos preferentes y no preferentes
La valoración de los méritos preferentes se realizará sobre un máximo de 16 puntos según lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024,
de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado
del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid.
Por su parte la valoración de los méritos no preferentes se realizará sobre un máximo de 8 puntos, distribuidos según el baremo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria.
La puntuación final será el resultado de ponderar 2/3 la puntuación obtenida en los méritos preferentes y 1/3 la puntuación obtenida en los méritos no preferentes.
Duodécimo
12.1. Listados provisionales de admitidos y excluidos:
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración
publicará la relación provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento, así como el
resultado provisional de la valoración de los méritos. En dicha resolución constarán las plazas para las cuales ha sido admitido o excluido, en su caso, cada candidato con indicación
de las causas de exclusión.
La indicada resolución y sus listados se publicarán en el portal de la Comunidad de
Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado de presentación de solicitudes.
12.2. Subsanación de solicitudes y alegaciones contra la valoración provisional de
los méritos:
Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación provisional, para subsanar el error o defecto que
motive su exclusión o presentar alegaciones contra la valoración de los méritos.
No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que
no se haya presentado en el plazo habilitado para ello.
Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el formulario al que se accede siguiendo la misma ruta que la indicada en el apartado de presentación de solicitudes.
El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado
mediante la publicación de los listados definitivos de admitidos, excluidos y baremo.
BOCM-20250612-13
Listados de admitidos, excluidos y baremo. Plazo de alegaciones y subsanaciones