A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250612-1)
Normas elaboración presupuestos generales –  Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 139

JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

Pág. 11

2.1. Clasificación por unidades orgánicas.
El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en centros presupuestarios, sin
perjuicio de su división a efectos informativos en centros gestores.
2.2. Clasificación por categorías económicas.
La estructura del presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2026
se ordenará según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo V.
Artículo 4
Estructuras específicas

Artículo 5
Criterios de presupuestación
1. La elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para 2026, de conformidad con la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, respetará las restricciones financieras derivadas del nuevo
marco de reglas fiscales aprobadas por la Unión Europea.

BOCM-20250612-1

1. Organismos autónomos mercantiles.
Sus presupuestos se estructurarán de la forma establecida con carácter general e incluirán adicionalmente los siguientes estados: cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen
de operaciones comerciales, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto. Asimismo, deberán aportar la información requerida en las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
2. Empresas públicas.
Las empresas y entes públicos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de
capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de
flujos de efectivo. Como anexo se acompañará el balance de la entidad, la memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión
o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a
alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en
las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el
ejercicio relativo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, incluirán el balance del ejercicio cerrado y la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.
La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
será elaborada automáticamente por el sistema informático de elaboración presupuestaria a
partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.
3. Resto de entes del sector público, consorcios adscritos y fundaciones del sector
público.
Los presupuestos de los entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
El resto de entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de
acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como los consorcios adscritos
a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector público autonómico, se ajustarán a
la estructura establecida para las empresas públicas.
4. Con la finalidad de realizar un control exhaustivo de la ejecución de los créditos
financiados con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, los sujetos con presupuesto estimativo cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid deberán establecer un sistema de registro diferenciado de estos gastos,
de manera que puedan realizarse un seguimiento específico de los mismos y rendir la información exigida al respecto.