A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250612-1)
Normas elaboración presupuestos generales –  Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

2. Asimismo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptará cuantas medidas
sean precisas para garantizar la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la
prestación de los servicios públicos y exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2026, habrá de prestarse especial
atención al principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de servicios.
3. La asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, manteniendo los niveles de prestación, calidad y cobertura efectiva de los servicios públicos fundamentales que presta la
Comunidad de Madrid.
4. Además, la gestión del gasto corriente se realizará atendiendo a los principios básicos de eficacia y eficiencia, para conseguir la racionalización de los gastos de funcionamiento.
5. En materia de subvenciones, se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos y a las actividades cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza pública o privada.
Por otro lado, se deben analizar las subvenciones que ya figuran en el presupuesto para determinar aquellas cuya finalidad siga siendo conforme al cumplimiento de los objetivos de
las políticas públicas priorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
6. En materia de inversiones, se atenderá a los gastos plurianuales, se priorizará la
inversión de reposición en los casos en que resulte imprescindible y las inversiones cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza pública o privada, en especial las financiadas por
el Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, se tendrán en consideración las inversiones estratégicas planificadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
7. Las aportaciones patrimoniales a las empresas y entes del sector público mantendrán
la misma línea de eficiencia señalada para el resto de ámbitos en la Comunidad de Madrid.
8. En el presupuesto para 2026, será prioritaria la presupuestación de gastos financiables con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para ello, se presupuestarán todos los gastos financiados por el Mecanismo que se prevea ejecutar durante el ejercicio. Estos gastos se financiarán en el presupuesto de ingresos, presupuestando los ingresos
que se prevea reconocer durante el ejercicio corriente, según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos que los articulen, así como el remanente de tesorería afectado resultante de la
financiación y ejecución de dichos gastos en ejercicios anteriores. Por lo tanto, se presupuestará el gasto que se pretenda ejecutar soportado, por completo, con ingresos previstos
en el presupuesto.
Estos gastos gozarán de prioridad sobre cualquier otro presupuestado, con la finalidad
de alcanzar la máxima ejecución del gasto financiado por el citado Instrumento.
9. El presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2026 deberá ajustarse al límite
de gasto no financiero que establezca el Gobierno en coherencia con las reglas fiscales que
en su caso se establezcan.
10. Con carácter general, el gasto global de la Comunidad de Madrid presupuestado
para el ejercicio 2026 no deberá superar el crédito inicial del presupuesto del ejercicio 2025,
sin perjuicio de las excepciones derivadas de necesidades inaplazables que no puedan demorarse a ejercicios posteriores.
Artículo 6
1. Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así
como los organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público, fundaciones y consorcios deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones
que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos como documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá del sistema informático de
elaboración presupuestaria, tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquél.
2. Para todas y cada una de las solicitudes de aplicaciones presupuestarias debe informarse un texto explicativo de las actuaciones previstas a desarrollar con el importe solicitado. Este texto deberá actualizarse con los cambios que se produjeran a lo largo de la tramitación del proyecto de ley.
3. Asimismo, deberán justificarse con una memoria los importes de los ajustes y modificaciones consolidables positivas o negativas que no afecten exclusivamente al ejercicio
corriente y deban tener repercusión en ejercicios futuros, suponiendo por ello una alteración sobre el presupuesto base.

BOCM-20250612-1

Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto