A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250612-1)
Normas elaboración presupuestos generales – Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 13
4. En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2026.
Artículo 7
Escenarios plurianuales
Se incluirá en la documentación del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2026 un escenario de programación plurianual, que tendrá en
cuenta la senda contenida en el plan fiscal estructural de medio plazo del Reino de España.
Este escenario será elaborado por la Dirección General de Presupuestos, extendiéndose a los cuatro ejercicios posteriores al que es objeto de presupuestación (2027-2030), e incluirá la estimación de los recursos a asignar en los diferentes capítulos de gasto y la previsible evolución de los ingresos.
Artículo 8
Articulado del anteproyecto de ley
Las consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, como fecha límite el 31 de julio de 2025, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión
en el articulado del anteproyecto de la ley de presupuestos consideren procedente, para ello
cumplimentarán la ficha que se incluya en las instrucciones dictadas por la citada Dirección.
Estas propuestas se acompañarán de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos o con la política económica
del Gobierno autonómico y se cuantificará, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
Artículo 9
Memoria justificativa de los créditos solicitados
La Memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a)
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se elaborará, según las siguientes especificaciones:
a) Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información que se estime relevante. En
su caso, se podrán especificar los subconceptos que cuantitativa y/o cualitativamente tengan mayor incidencia en la consecución de estos objetivos.
b) El plazo para la confección y remisión de esta memoria, así como el procedimiento
para su elaboración será determinado por la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 10
Memoria explicativa por programa
La Memoria explicativa de los contenidos de los Presupuestos por programas, a que
hace referencia el artículo 49.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se elaborará a través
del sistema informático de elaboración presupuestaria y hará mención de las principales
modificaciones que presenten respecto a los que estén en vigor.
Artículo 11
1. Remisión a las Oficinas Presupuestarias o unidades equivalentes.
Las oficinas presupuestarias deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada en los diferentes programas de su sección al objeto de su remisión a la Dirección
General de Presupuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes del Servicio Madrileño de Salud
deberán coordinar y centralizar la información elaborada en los diferentes programas de su
servicio y remitirla a su oficina presupuestaria que la cursará a la Dirección General de Presupuestos.
La remisión de la información por los centros gestores a las diferentes unidades competentes podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las secretarías generales técnicas de cada consejería, dentro del plazo establecido
en el apartado siguiente.
BOCM-20250612-1
Procedimiento y plazos
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 13
4. En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2026.
Artículo 7
Escenarios plurianuales
Se incluirá en la documentación del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2026 un escenario de programación plurianual, que tendrá en
cuenta la senda contenida en el plan fiscal estructural de medio plazo del Reino de España.
Este escenario será elaborado por la Dirección General de Presupuestos, extendiéndose a los cuatro ejercicios posteriores al que es objeto de presupuestación (2027-2030), e incluirá la estimación de los recursos a asignar en los diferentes capítulos de gasto y la previsible evolución de los ingresos.
Artículo 8
Articulado del anteproyecto de ley
Las consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, como fecha límite el 31 de julio de 2025, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión
en el articulado del anteproyecto de la ley de presupuestos consideren procedente, para ello
cumplimentarán la ficha que se incluya en las instrucciones dictadas por la citada Dirección.
Estas propuestas se acompañarán de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos o con la política económica
del Gobierno autonómico y se cuantificará, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
Artículo 9
Memoria justificativa de los créditos solicitados
La Memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a)
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se elaborará, según las siguientes especificaciones:
a) Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información que se estime relevante. En
su caso, se podrán especificar los subconceptos que cuantitativa y/o cualitativamente tengan mayor incidencia en la consecución de estos objetivos.
b) El plazo para la confección y remisión de esta memoria, así como el procedimiento
para su elaboración será determinado por la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 10
Memoria explicativa por programa
La Memoria explicativa de los contenidos de los Presupuestos por programas, a que
hace referencia el artículo 49.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se elaborará a través
del sistema informático de elaboración presupuestaria y hará mención de las principales
modificaciones que presenten respecto a los que estén en vigor.
Artículo 11
1. Remisión a las Oficinas Presupuestarias o unidades equivalentes.
Las oficinas presupuestarias deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada en los diferentes programas de su sección al objeto de su remisión a la Dirección
General de Presupuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes del Servicio Madrileño de Salud
deberán coordinar y centralizar la información elaborada en los diferentes programas de su
servicio y remitirla a su oficina presupuestaria que la cursará a la Dirección General de Presupuestos.
La remisión de la información por los centros gestores a las diferentes unidades competentes podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las secretarías generales técnicas de cada consejería, dentro del plazo establecido
en el apartado siguiente.
BOCM-20250612-1
Procedimiento y plazos