San Martín de la Vega (BOCM-20250612-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 139

JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

Pág. 307

conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, este Ayuntamiento establece la “Tasa por recogida y gestión de basuras y otros
residuos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en
los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

TÍTULO II
El hecho imponible
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la recepción obligatoria del servicio público de
competencia municipal de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos
domésticos y residuos comerciales y/o industriales no peligrosos o domésticos asimilables.

Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
1.

No estarán sujetos a la Tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento
de residuos, aquellos generados en:
a.

b.
c.

d.
e.
f.

2.

Garajes y trasteros que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza
urbana y uso catastral de la construcción residencial (subuso U), de acuerdo con el Real
Decreto 1020/1993, de 25 de junio, salvo que se trate de un anejo inseparable al bien
inmueble de uso residencial.
Bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, salvo que su
utilización privativa o aprovechamiento especial esté cedido a terceros, en cuyo caso
estará sujeto exclusivamente el espacio cedido por los servicios municipales.
Bienes inmuebles urbanos que tengan la calificación de solar o terreno.
Bienes inmuebles que tengan la calificación jurídica de ruinosos.
Bienes inmuebles con consideración de naturaleza urbana que, por su estado de acabado
o terminación, no estén en condiciones de uso; es decir, que no hayan sido
acondicionados para su primera utilización

En general, no estarán sujetos a esta tasa aquellos inmuebles a los que el Ayuntamiento de
San Martín de la Vega no preste el servicio contenido en esta Ordenanza

TÍTULO III
Contribuyentes

1.

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio municipal de recepción obligatoria que
constituye el hecho imponible de la Tasa en el momento de su devengo.

2.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el titular del derecho de
propiedad sobre los bienes inmuebles que figure en el catastro inmobiliario en el momento del
devengo de la tasa, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
respectivos beneficiarios del servicio.

3.

Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, que concurran simultáneamente en la figura del sujeto pasivo,
responderán solidariamente de sus obligaciones tributarias.

4.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 LGT, la matrícula que
se forme para la gestión del tributo recogerá únicamente los datos relativos al sujeto pasivo
sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos propiedad del
Ayuntamiento de San Martín de la Vega afectos a una concesión administrativa, en los que
figurarán los datos relativos al concesionario.

BOCM-20250612-80

Artículo 4. Sujetos pasivos.