B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250612-14)
Regulación personal docente –  Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades, para el curso 2025-2026, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

Titulaciones extranjeras.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de su
correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre,
por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios
extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los
niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de
Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o según el
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los
procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para
establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores,
o bien, tener acreditado el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real
Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la
Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de
abogado.

Formación pedagógica y didáctica.
Los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para impartir docencia
será necesario tener, además de la titulación académica correspondiente, la formación pedagógica
y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza a que se refiere el artículo 100.2 de
dicha Ley.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster
universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria y Formación
Profesional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del Real decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante
a otras especialidades.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad
al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de
Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de
Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro
título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación
pedagógica y didáctica antes del 1 de octubre de 2009.

BOCM-20250612-14

- Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado
en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del
1 de octubre de 2009.