B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250612-14)
Regulación personal docente – Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades, para el curso 2025-2026, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 137
- Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación
equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado
expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación
pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Asimismo quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes
del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses
ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato,
de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre estarán
dispensados de la posesión del título.
Los participantes que optan a especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a
efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la
presentación de la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de
23 de septiembre. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán
reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad
a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos
ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o
discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los
niveles y enseñanzas correspondientes.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso.
El título alegado para el ingreso en el cuerpo por el que participan o certificación académica completa,
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, así como acreditación de
estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.
BOCM-20250612-14
En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentarse credencial de su homologación.
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 137
- Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación
equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado
expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación
pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Asimismo quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes
del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses
ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato,
de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre estarán
dispensados de la posesión del título.
Los participantes que optan a especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a
efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la
presentación de la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de
23 de septiembre. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán
reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad
a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos
ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o
discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los
niveles y enseñanzas correspondientes.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso.
El título alegado para el ingreso en el cuerpo por el que participan o certificación académica completa,
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, así como acreditación de
estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.
BOCM-20250612-14
En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentarse credencial de su homologación.