Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 235
tivas a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación, con la
previa aprobación de la Asamblea General.
l) Instar y seguir en todos sus trámites expedientes de expropiación de todas clases y
contra toda clase de fincas.
m) Proponer a la Asamblea General las cuotas de participación a reconocer a cada socio, así como las modificaciones que sobre dichas cuotas fueran pertinentes como
consecuencia de la incorporación a la Junta, como socio de pleno derecho, de alguna Empresa Urbanizadora en el supuesto recogido en el artículo 8 de estos Estatutos. A tal efecto, el Consejo Rector deberá poner a disposición de los socios,
en el período de información previo a la celebración de la Asamblea General en
que deba aprobarse, la oportuna propuesta de modificación.
n) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el nombramiento de Gerente, fijando las facultades, funcionamiento y remuneración del cargo, siempre que
dichas facultades no estén dentro de las atribuidas a la Asamblea.
o) Nombrar y separar al personal administrativo, laboral o profesional al servicio de
la Junta de Compensación, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
p) Conferir apoderamientos con las facultades que considere oportunas en cada caso,
así como generales para pleitos o procuradores que representen a la Junta en juicio.
q) Contratar y convenir los servicios profesionales pertinentes para llevar cabo las facultades de la Junta y cuantos demás actos sean de su incumbencia.
r) Proponer a la Asamblea General las derramas para atender a los gastos comunes
así como la forma y plazos en que han de satisfacerse.
Art. 31. Régimen de sesiones.—1. El Consejo Rector se reunirá a iniciativa de su
Presidente o a petición de dos de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el presidente, con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituido el Consejo Rector cuando concurran a la reunión, presentes
o representados, más de la mitad de sus componentes. Cada vocal podrá hacerse representar en el Consejo por cualquier persona. La representación se otorgará por escrito y se limitará a la sesión de que se trate pudiendo ser limitada a algún asunto en concreto.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría simple de los
miembros del consejo, reconociéndose calidad dirimente al voto del Presidente en caso de
empate.
4. Dichos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hubieran sido
adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.
Art. 32. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión del Consejo Rector se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma o siguiente reunión, y en la que se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. Las actas de las reuniones serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
3. A requerimiento de los Órganos Urbanísticos competentes o de los socios, podrá el
secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido de las actas.
TÍTULO VII
Art. 33. Ingresos en la Junta de Compensación.—Constituirán los ingresos de la Junta de Compensación:
a) Las aportaciones iniciales de los socios.
b) Las cantidades satisfechas por los socios, con carácter ordinario o extraordinario.
c) Las subvenciones, donaciones, legados, créditos, etcétera, de los que la Junta pudiera ser beneficiaria.
d) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación.
e) Las aportaciones que, en su caso, puedan realizar las Empresas Urbanizadoras.
Art. 34. Gastos de la Junta de Compensación.—Serán gastos de la Junta de Compensación:
a) Los derivados de la elaboración del Plan Parcial, del Proyecto de Urbanización, de
la redacción del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación y los costes derivados de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en uno de los diarios de mayor difusión, del anuncio por el que se hace público la
BOCM-20250612-43
Del Régimen Económico
B.O.C.M. Núm. 139
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JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 235
tivas a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación, con la
previa aprobación de la Asamblea General.
l) Instar y seguir en todos sus trámites expedientes de expropiación de todas clases y
contra toda clase de fincas.
m) Proponer a la Asamblea General las cuotas de participación a reconocer a cada socio, así como las modificaciones que sobre dichas cuotas fueran pertinentes como
consecuencia de la incorporación a la Junta, como socio de pleno derecho, de alguna Empresa Urbanizadora en el supuesto recogido en el artículo 8 de estos Estatutos. A tal efecto, el Consejo Rector deberá poner a disposición de los socios,
en el período de información previo a la celebración de la Asamblea General en
que deba aprobarse, la oportuna propuesta de modificación.
n) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el nombramiento de Gerente, fijando las facultades, funcionamiento y remuneración del cargo, siempre que
dichas facultades no estén dentro de las atribuidas a la Asamblea.
o) Nombrar y separar al personal administrativo, laboral o profesional al servicio de
la Junta de Compensación, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
p) Conferir apoderamientos con las facultades que considere oportunas en cada caso,
así como generales para pleitos o procuradores que representen a la Junta en juicio.
q) Contratar y convenir los servicios profesionales pertinentes para llevar cabo las facultades de la Junta y cuantos demás actos sean de su incumbencia.
r) Proponer a la Asamblea General las derramas para atender a los gastos comunes
así como la forma y plazos en que han de satisfacerse.
Art. 31. Régimen de sesiones.—1. El Consejo Rector se reunirá a iniciativa de su
Presidente o a petición de dos de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el presidente, con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituido el Consejo Rector cuando concurran a la reunión, presentes
o representados, más de la mitad de sus componentes. Cada vocal podrá hacerse representar en el Consejo por cualquier persona. La representación se otorgará por escrito y se limitará a la sesión de que se trate pudiendo ser limitada a algún asunto en concreto.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría simple de los
miembros del consejo, reconociéndose calidad dirimente al voto del Presidente en caso de
empate.
4. Dichos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hubieran sido
adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.
Art. 32. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión del Consejo Rector se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma o siguiente reunión, y en la que se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. Las actas de las reuniones serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
3. A requerimiento de los Órganos Urbanísticos competentes o de los socios, podrá el
secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido de las actas.
TÍTULO VII
Art. 33. Ingresos en la Junta de Compensación.—Constituirán los ingresos de la Junta de Compensación:
a) Las aportaciones iniciales de los socios.
b) Las cantidades satisfechas por los socios, con carácter ordinario o extraordinario.
c) Las subvenciones, donaciones, legados, créditos, etcétera, de los que la Junta pudiera ser beneficiaria.
d) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación.
e) Las aportaciones que, en su caso, puedan realizar las Empresas Urbanizadoras.
Art. 34. Gastos de la Junta de Compensación.—Serán gastos de la Junta de Compensación:
a) Los derivados de la elaboración del Plan Parcial, del Proyecto de Urbanización, de
la redacción del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación y los costes derivados de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en uno de los diarios de mayor difusión, del anuncio por el que se hace público la
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