Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
formados podrán ponerse de acuerdo entre sí para, por exceso o defecto, elegir entre todos
un representante. De no mediar este acuerdo, la vacante será cubierta por la persona designada por fracción o residuo numérico más elevado.
2. El Consejo rector nombrará de entre sus miembros a su Presidente y a los demás
cargos unipersonales. En el caso de quedar vacante el cargo o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, le sustituirá el vicepresidente del Consejo Rector. Se entenderá que se
ha producido una vacante cuando el propietario representado haya dejado de serlo o cuando, tratándose de una persona física que actúa por cuenta de una empresa, se haya resuelto
el vínculo entre ambos.
En el supuesto de que alguno de los propietarios elegidos para formar parte del
Consejo Rector sea persona jurídica, deberá designar representante para participar en las
reuniones del mismo y asistir a las Asambleas. La designación se hará constar en el acta de
la Asamblea que recoja el nombramiento.
No podrán ser miembros del Consejo Rector los propietarios que mantengan deudas
pendientes de pago con la Junta de Compensación con una antigüedad mayor de 3 meses.
Art. 29. Duración del cargo.—1. El cargo de miembro del Consejo Rector tendrá
una duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General.
2. En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más componentes del Consejo Rector, el propio Consejo podrá acordar el nombramiento de las personas que hubieran de sustituirles, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria que, en virtud de
la competencia señalada en el artículo 30 de estos Estatutos, ratifique o modifique dicho
nombramiento.
La misma regla se aplicará:
a) Cuando el propietario representado haya dejado de serlo.
b) Cuando se trate de una persona física representante de una empresa y se haya resuelto su vínculo con la misma.
Art. 30. Funciones del Consejo Rector.—La representación de la Junta, en juicio y
fuera de él, corresponde al Consejo Rector, que actuará a través de su Presidente, sin más
limitaciones que las consignadas en estos Estatutos. A título enunciativo, no limitativo, son
competencia del Consejo Rector las siguientes actuaciones:
a) Representar a la Junta de Compensación en juicio y fuera de él.
b) Convocar y dirigir la Asamblea General y ejecutar los acuerdos adoptados en la
misma.
c) Administrar la Junta de Compensación y sus fondos, formalizando la memoria y
cuentas correspondientes a cada ejercicio económico.
d) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y aplicarlo en la medida correspondiente.
e) Autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y
administrativos.
f) Autorizar y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada al pago.
g) Formulación y remisión de los Proyectos de Reparcelación a la Asamblea General.
h) Aprobar y presentar a los órganos técnicos competentes los documentos técnicos
necesarios para la aprobación administrativa del Proyecto de Urbanización. Si la
documentación supusiera cambios sustanciales sobre el Proyecto de Urbanización
presentado junto con la iniciativa, su aprobación deberá remitirse a la Asamblea
General.
i) En general ejercitar las facultades de gobierno y administración no reservadas expresamente a la Asamblea General.
Cuando el Consejo Rector exija a un socio de la Junta el abono de las aportaciones
sociales a que esté obligado por acuerdo de la Asamblea General, o de cualquier
otra deuda de la que sea titular en proporción a su cuota de participación, el Consejo deberá actuar conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 de los
presentes Estatutos.
j) Realizar operaciones en cualesquiera bancos de carácter oficial o privado, cajas de
ahorro, sociedades, empresas particulares, etcétera.
k) Realizar toda clase de actos de dominio, tales como enajenaciones, segregaciones,
divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra
nueva, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos, etcétera, rela-
BOCM-20250612-43
BOCM
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formados podrán ponerse de acuerdo entre sí para, por exceso o defecto, elegir entre todos
un representante. De no mediar este acuerdo, la vacante será cubierta por la persona designada por fracción o residuo numérico más elevado.
2. El Consejo rector nombrará de entre sus miembros a su Presidente y a los demás
cargos unipersonales. En el caso de quedar vacante el cargo o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, le sustituirá el vicepresidente del Consejo Rector. Se entenderá que se
ha producido una vacante cuando el propietario representado haya dejado de serlo o cuando, tratándose de una persona física que actúa por cuenta de una empresa, se haya resuelto
el vínculo entre ambos.
En el supuesto de que alguno de los propietarios elegidos para formar parte del
Consejo Rector sea persona jurídica, deberá designar representante para participar en las
reuniones del mismo y asistir a las Asambleas. La designación se hará constar en el acta de
la Asamblea que recoja el nombramiento.
No podrán ser miembros del Consejo Rector los propietarios que mantengan deudas
pendientes de pago con la Junta de Compensación con una antigüedad mayor de 3 meses.
Art. 29. Duración del cargo.—1. El cargo de miembro del Consejo Rector tendrá
una duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General.
2. En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más componentes del Consejo Rector, el propio Consejo podrá acordar el nombramiento de las personas que hubieran de sustituirles, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria que, en virtud de
la competencia señalada en el artículo 30 de estos Estatutos, ratifique o modifique dicho
nombramiento.
La misma regla se aplicará:
a) Cuando el propietario representado haya dejado de serlo.
b) Cuando se trate de una persona física representante de una empresa y se haya resuelto su vínculo con la misma.
Art. 30. Funciones del Consejo Rector.—La representación de la Junta, en juicio y
fuera de él, corresponde al Consejo Rector, que actuará a través de su Presidente, sin más
limitaciones que las consignadas en estos Estatutos. A título enunciativo, no limitativo, son
competencia del Consejo Rector las siguientes actuaciones:
a) Representar a la Junta de Compensación en juicio y fuera de él.
b) Convocar y dirigir la Asamblea General y ejecutar los acuerdos adoptados en la
misma.
c) Administrar la Junta de Compensación y sus fondos, formalizando la memoria y
cuentas correspondientes a cada ejercicio económico.
d) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y aplicarlo en la medida correspondiente.
e) Autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y
administrativos.
f) Autorizar y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada al pago.
g) Formulación y remisión de los Proyectos de Reparcelación a la Asamblea General.
h) Aprobar y presentar a los órganos técnicos competentes los documentos técnicos
necesarios para la aprobación administrativa del Proyecto de Urbanización. Si la
documentación supusiera cambios sustanciales sobre el Proyecto de Urbanización
presentado junto con la iniciativa, su aprobación deberá remitirse a la Asamblea
General.
i) En general ejercitar las facultades de gobierno y administración no reservadas expresamente a la Asamblea General.
Cuando el Consejo Rector exija a un socio de la Junta el abono de las aportaciones
sociales a que esté obligado por acuerdo de la Asamblea General, o de cualquier
otra deuda de la que sea titular en proporción a su cuota de participación, el Consejo deberá actuar conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 de los
presentes Estatutos.
j) Realizar operaciones en cualesquiera bancos de carácter oficial o privado, cajas de
ahorro, sociedades, empresas particulares, etcétera.
k) Realizar toda clase de actos de dominio, tales como enajenaciones, segregaciones,
divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra
nueva, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos, etcétera, rela-
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