Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 227
Art. 4. Objeto y fines.—La Junta de Compensación tendrá por objeto la ejecución de
la urbanización y la realización de las operaciones de equidistribución de los beneficios y
cargas sobre los terrenos ordenados por el Plan Parcial del Sector. Con tal finalidad practicará, entre otras, las siguientes operaciones:
a) La agrupación de los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de la
Junta de Compensación, los cuales, manteniendo la titularidad de los mismos, y
sin perjuicio de la facultad de enajenar reconocida en el artículo 14.d) de estos Estatutos se someten a un trato común para distribuir equitativamente las cargas y
beneficios del planeamiento. Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación por
la Junta y por el Ayuntamiento de Brunete, expedida la correspondiente certificación administrativa e inscrita en el Registro de la Propiedad, se llevarán a cabo las
operaciones técnicas, jurídicas. administrativas y materiales previstas en dicho
Proyecto de conformidad con la legislación vigente.
b) La integración en la Junta de Compensación de los propietarios de suelos externos, adscritos al ámbito, necesarios para la ejecución de sistemas generales y dotaciones, en las condiciones fijadas por el planeamiento urbanístico del municipio
de Brunete, y por la normativa de aplicación.
c) La adquisición de la titularidad de los terrenos y derechos que hayan sido objeto de
expropiación forzosa por parte de los órganos urbanísticos competentes, en el caso
de que algún propietario no se haya incorporado a la Junta de Compensación en
las condiciones, términos y plazos en que la Ley lo permite.
d) Instar de los órganos urbanísticos competentes, el ejercicio, en los términos anteriormente expuestos, del derecho a la expropiación forzosa de los terrenos y derechos de los que sean titulares los propietarios que incumplan las obligaciones que
previamente hubieran contraído.
e) El ejercicio, por medio del Consejo Rector, de las facultades de información, asesoramiento y fiscalización de las obras de urbanización.
f) La gestión y defensa de los intereses comunes de los componentes de la Junta de
Compensación ante cualesquiera autoridades y Organismos de la Administración
del Estado, Comunidad o Municipio, así como ante los jueces y Tribunales, en todos los grados y jurisdicciones, y ante los particulares.
g) La solicitud de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en la legislación
vigente.
h) La cesión de los terrenos de uso público, ya urbanizados, al Ayuntamiento de
Brunete.
i) La transmisión a dicho Ayuntamiento de todos los terrenos de cesión obligatoria
así como el porcentaje de aprovechamiento que corresponda.
j) El ejercicio del derecho de edificación de las parcelas resultantes del Proyecto de
Reparcelación inscritas a nombre de la Junta, a través de la solicitud de las correspondientes licencias.
k) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según
los textos legales y reglamentarios vigentes.
Art. 5. Comienzo de actividad y duración.—1. La Junta de Compensación comenzará sus actuaciones cuando, una vez el Ayuntamiento de Brunete apruebe definitivamente los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, se formalice ante notario su constitución y se verifique su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
2. Tendrá la duración que sea necesaria para el total cumplimiento de sus fines, sin
perjuicio y salvo que se produzca su disolución por alguna otra causa distinta de tal cumplimiento, en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 46 de los presentes
Estatutos, requiriendo su disolución acuerdo de la Administración actuante.
Del Órgano Urbanístico de Control
Art. 6. Órgano de control.—El Órgano Urbanístico de Control será el Ayuntamiento
de Brunete, en cuanto Administración actuante.
BOCM-20250612-43
TÍTULO II
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 227
Art. 4. Objeto y fines.—La Junta de Compensación tendrá por objeto la ejecución de
la urbanización y la realización de las operaciones de equidistribución de los beneficios y
cargas sobre los terrenos ordenados por el Plan Parcial del Sector. Con tal finalidad practicará, entre otras, las siguientes operaciones:
a) La agrupación de los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de la
Junta de Compensación, los cuales, manteniendo la titularidad de los mismos, y
sin perjuicio de la facultad de enajenar reconocida en el artículo 14.d) de estos Estatutos se someten a un trato común para distribuir equitativamente las cargas y
beneficios del planeamiento. Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación por
la Junta y por el Ayuntamiento de Brunete, expedida la correspondiente certificación administrativa e inscrita en el Registro de la Propiedad, se llevarán a cabo las
operaciones técnicas, jurídicas. administrativas y materiales previstas en dicho
Proyecto de conformidad con la legislación vigente.
b) La integración en la Junta de Compensación de los propietarios de suelos externos, adscritos al ámbito, necesarios para la ejecución de sistemas generales y dotaciones, en las condiciones fijadas por el planeamiento urbanístico del municipio
de Brunete, y por la normativa de aplicación.
c) La adquisición de la titularidad de los terrenos y derechos que hayan sido objeto de
expropiación forzosa por parte de los órganos urbanísticos competentes, en el caso
de que algún propietario no se haya incorporado a la Junta de Compensación en
las condiciones, términos y plazos en que la Ley lo permite.
d) Instar de los órganos urbanísticos competentes, el ejercicio, en los términos anteriormente expuestos, del derecho a la expropiación forzosa de los terrenos y derechos de los que sean titulares los propietarios que incumplan las obligaciones que
previamente hubieran contraído.
e) El ejercicio, por medio del Consejo Rector, de las facultades de información, asesoramiento y fiscalización de las obras de urbanización.
f) La gestión y defensa de los intereses comunes de los componentes de la Junta de
Compensación ante cualesquiera autoridades y Organismos de la Administración
del Estado, Comunidad o Municipio, así como ante los jueces y Tribunales, en todos los grados y jurisdicciones, y ante los particulares.
g) La solicitud de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en la legislación
vigente.
h) La cesión de los terrenos de uso público, ya urbanizados, al Ayuntamiento de
Brunete.
i) La transmisión a dicho Ayuntamiento de todos los terrenos de cesión obligatoria
así como el porcentaje de aprovechamiento que corresponda.
j) El ejercicio del derecho de edificación de las parcelas resultantes del Proyecto de
Reparcelación inscritas a nombre de la Junta, a través de la solicitud de las correspondientes licencias.
k) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según
los textos legales y reglamentarios vigentes.
Art. 5. Comienzo de actividad y duración.—1. La Junta de Compensación comenzará sus actuaciones cuando, una vez el Ayuntamiento de Brunete apruebe definitivamente los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, se formalice ante notario su constitución y se verifique su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
2. Tendrá la duración que sea necesaria para el total cumplimiento de sus fines, sin
perjuicio y salvo que se produzca su disolución por alguna otra causa distinta de tal cumplimiento, en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 46 de los presentes
Estatutos, requiriendo su disolución acuerdo de la Administración actuante.
Del Órgano Urbanístico de Control
Art. 6. Órgano de control.—El Órgano Urbanístico de Control será el Ayuntamiento
de Brunete, en cuanto Administración actuante.
BOCM-20250612-43
TÍTULO II