Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

Art. 7. Facultades.—El control urbanístico de la actuación de la Junta de Compensación se realizará por el Ayuntamiento de Brunete, quien, en ejercicio de la función de
control y fiscalización que corresponde al Ayuntamiento, podrá:
a) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Actuación a los propietarios no promotores de la Junta para la formulación de alegaciones y, en su caso, para su incorporación a la misma.
b) Aprobar los Estatutos, las Bases de Actuación y las modificaciones que de los
mismos se acuerden en la Junta.
c) Designar un representante en la Junta de Compensación.
d) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución para su inscripción al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
e) Ejercer la actividad de expropiación forzosa, a beneficio de la Junta, respecto
de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus
obligaciones.
f) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera
de los miembros de la Junta.
g) Resolver los recursos contra acuerdos de la Junta previstos en el artículo 44 de
estos Estatutos.
h) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local.
TÍTULO III
De la incorporación a la Junta de Compensación
Art. 8. Composición de la Junta de Compensación.—La Junta de Compensación estará integrada por personas, físicas o jurídicas, propietarias de los terrenos incluidos dentro
de la unidad de actuación delimitada, y que hayan aceptado el sistema, las Entidades Públicas titulares de bienes incluidos en el ámbito (si existieran), así como, en su caso, por las
Empresas Urbanizadoras que se incorporen.
Asimismo, formarán parte de la Junta las personas físicas o jurídicas a quienes el
Ayuntamiento, en virtud de acuerdos o convenios, haya transmitido todo o parte del aprovechamiento urbanístico lucrativo del que es titular por atribución legal, así como aquellos
propietarios de suelo exterior al polígono ocupado para la ejecución de sistemas generales
que hayan de hacer efectivos sus derechos en el mismo, que se incorporarán de acuerdo con
el planeamiento y normativa de aplicación vigentes, en las condiciones que determine la
Administración Actuante.
Los derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación se determinarán en función del porcentaje que represente la superficie de los terrenos de su propiedad respecto de la suma total de las superficies de los terrenos de todos los integrantes de
la Junta.
Art. 9. Clases de socios.—Los socios de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos, en atención al momento de su ingreso, teniendo todos ellos, una vez
incorporados a la Junta, los mismos derechos y obligaciones.
Art. 10. Socios fundadores.—Serán socios fundadores los propietarios afectados por
la actuación urbanística que hubieran suscrito la formulación de la iniciativa presentada.
Art. 11. Socios adheridos.—1. Serán socios adheridos los propietarios afectados
por la actuación que se incorporen a la Junta de Compensación en un trámite posterior y
dentro de los plazos fijados al efecto, así como las Empresas Urbanizadoras que, en su caso,
pudieron incorporarse a la Junta.
2. Las personas físicas o jurídicas que deseen incorporarse a la Junta de Compensación deberán solicitarlo al Ayuntamiento dentro del plazo establecido en el número siguiente, mediante escrito en el que se haga constar expresamente la aceptación de los Estatutos
y Bases de Actuación de la Junta.
3. La adhesión a la Junta de Compensación podrá realizarse en uno de los siguientes
momentos:
— Durante el período de información pública tras la aprobación inicial del Proyecto
de Estatutos y Bases de Actuación, siendo necesaria la posterior adhesión formal
ante Notario.
— Acudiendo a la constitución formal de la Junta de Compensación, debiendo constar su incorporación en la escritura pública de constitución.

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