Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

Pág. 229

— Mediante escritura de adhesión, dentro de los plazos legal y reglamentariamente
dispuestos, en el caso de no adhesión en la escritura de constitución.
4. La eficacia de la adhesión se condicionará al abono de las cantidades que resulten
del certificado expedido por el Secretario de la Junta como cantidades abonadas por sus
miembros hasta la fecha y que resulten de la cuota que por razón de su aportación les correspondiere según acuerdo de la Asamblea. El plazo para su abono será de un mes desde
la notificación de la misma.
TÍTULO IV

Art. 12. Cotitularidad de fincas y terrenos con gravamen real.—1. Los cotitulares
de una finca o cuota de participación habrán de designar, en documento fehaciente, a una
sola persona con amplias facultades para el ejercicio de sus derechos, respondiendo todos
ellos solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones deriven de su condición de
socio. Si no designasen representante en el plazo que al efecto se señale, así lo hará el Consejo Rector entre los cotitulares, comunicando posteriormente la designación a la Administración actuante. El designado para tal fin ejercerá sus funciones mientras los interesados
no designen otro.
2. En el caso de que la nuda propiedad de alguna de las fincas pertenezca a una persona y el usufructo o cualquier otro derecho real limitativo del dominio a otra, la cualidad
de socio de la Junta de Compensación corresponderá a la nuda propiedad, sin perjuicio de
que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico que derive del contenido
de su derecho.
Art. 13. Cuotas sociales.—1. En la Junta, a cada socio le será asignada una cuota
de participación o porcentaje sobre el total de bienes, derechos y cargas, en función de la
superficie de terreno aportada. La participación de cada socio en el ejercicio de los derechos
y obligaciones comunes, así como la determinación de las parcelas que les serán adjudicadas mediante el Proyecto de Reparcelación, vendrán determinados por dicha cuota de participación. En cada momento se computarán las cuotas de los socios efectivamente incorporados a la Junta.
2. Para fijar las respectivas cuotas se atenderá a la superficie de las fincas o terrenos aportados a la Junta de Compensación por cada uno de los propietarios integrados en
la misma.
A tal efecto, se tomará la Estructura de la Propiedad recogida en la información legal
de la memoria del documento de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo de 2024), como relación inicial de fincas a aportar a la Junta de Compensación.
3. La superficie computable se acreditará por medio de certificación registral y medición topográfica y, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición.
A falta de todo ello, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que se hagan
constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañando a
dicha declaración jurada un croquis de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar
su condición de propietario, tales como el recibo justificativo del pago del impuesto de bienes inmuebles o certificación de estar la finca catastrada o amillarada a su nombre.
4. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física del
terreno, predominará el criterio de la superficie real acreditada mediante medición topográfica por los servicios técnicos de la Junta de Compensación.
5. El valor de los demás bienes y derechos distintos del suelo afectado por el Proyecto de Reparcelación se determinará por aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente
sobre Expropiación Forzosa y en el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y demás normativa que resulte de aplicación.
Art. 14. Derechos de los socios.—Los socios de la Junta de Compensación tendrán
los siguientes derechos:
a) Ejercer las facultades dominicales sobre las fincas y derechos de su propiedad, así
como sobre las respectivas cuotas que les hayan sido reconocidas por la Asamblea
General, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes, el Planeamiento
Urbanístico y los acuerdos de los Órganos Rectores de la Junta de Compensación.
b) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos en proporción a sus respectivas cuotas.

BOCM-20250612-43

De los derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación.