Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

c) Participar como electores o candidatos en la designación de los miembros del
Consejo Rector.
d) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición sobre sus terrenos,
fincas registrales en que estos se dividan o cuotas que les hayan sido asignadas,
quedando subrogado el adquirente, en caso de venta, en los derechos y obligaciones comunitarios del vendedor.
e) Adquirir la titularidad de la parcela o parcelas que les sean adjudicadas en el
Proyecto de Reparcelación en proporción a sus respectivas cuotas.
f) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los Órganos Rectores de la Junta de
compensación en la forma y con los requisitos establecidos en el título VI de estos Estatutos.
g) Participar en los resultados de la gestión de acuerdo con las Bases de Actuación y
con los principios de solidaridad de beneficio y cargas.
h) Obtener información del funcionamiento de la Junta y de sus Órganos.
i) Todos los restantes derechos que les correspondan de acuerdo con los presentes
Estatutos y las disposiciones legales aplicables.
Para el ejercicio de tales derechos, será necesario estar al corriente de todos los pagos.
Art. 15. Obligaciones de los socios.—1. Los socios de la Junta de Compensación
están obligados a:
a) Observar las prescripciones del Planeamiento urbanístico en vigor.
b) Entregar al Consejo Rector, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su
incorporación a la Junta de Compensación, los documentos acreditativos de su titularidad. Si los terrenos estuvieren gravados, su propietario deberá acompañar
una relación de nombres y domicilios de los titulares de tales derechos reales, con
expresión de la naturaleza de las cargas y gravámenes.
c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo
Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a
que hubiera lugar.
d) Determinar un domicilio a efectos de notificaciones, declarando sus posteriores
modificaciones, y haciendo constar todo ello en un libro registro que a tal efecto
se llevará en la Secretaría de la Junta, reputándose bien practicada cualquier notificación que se dirija al domicilio declarado del socio.
e) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos de la
Junta de Compensación, a cuyo fin la Asamblea General fijará la cuantía correspondiente a cada socio, en función de la cuota de participación que le hubiere sido
asignada.
f) Entregar a la Junta de Compensación la posesión fiduciaria de los terrenos de que
sean titulares y que hayan sido incorporados a dicha Junta, a tenor de lo estipulado en la vigente legislación sobre suelo, así como regularizar la titularidad y situación registral de los mismos.
g) Permitir la ocupación de las fincas para la ejecución de las obras de urbanización
u otras actividades inherentes a los objetivos y modalidades de la Junta.
2. En el supuesto de enajenación por alguno de los socios de los terrenos o derechos
de propiedad afectados por el Proyecto de Reparcelación, o de las fincas registrales en que
dichos terrenos se dividan, o de la cuota que en dicho Proyecto le hubiera sido atribuida a
cada socio adquirente deberá notificar al presidente del Consejo Rector, en forma fehaciente, el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, subrogándose en los derechos y
obligaciones del anterior propietario desde el momento en que se produjera la transmisión.
En dicha escritura de compraventa se hará mención de la afección comunal de los terrenos
o fincas, de la cuota de participación correspondiente, de la subrogación real a favor del adquirente en los derechos y obligaciones del vendedor y de la notificación a que se refiere el
número anterior.
En caso de enajenación por el Ayuntamiento de los derechos de aprovechamiento de
que es titular, bastará, a los efectos indicados, la oportuna certificación administrativa.
TÍTULO V
De la constitución de la Junta de Compensación
Art. 16. Acto de constitución.—Dentro del plazo establecido en el requerimiento
que, en su caso, practique el Órgano Urbanístico de Control a los miembros fundadores y

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