Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

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adheridos, y en su defecto dentro del mes siguiente a la notificación personal del acuerdo
de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de
Compensación, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de esta.
Art. 17. Convocatoria.—1. Los miembros fundadores designarán notario autorizante, con competencia territorial en Brunete, así como lugar y hora para el otorgamiento
de la escritura pública y lo notificarán al Órgano Urbanístico de Control y a los miembros
fundadores y adheridos con una antelación de ocho días naturales a la fecha de proceder a
dicho otorgamiento.
2. Los miembros, fundadores o adheridos, que no concurran a la formalización de la
escritura de constitución podrán otorgar escritura de adhesión dentro del plazo de quince
días naturales siguientes a dicha formalización.
3. Los propietarios de suelo exterior adscrito al polígono para la ejecución de sistemas generales que hayan de hacer efectivos sus derechos en el mismo, formalizarán su adhesión a la Junta de Compensación, en las condiciones que determine la Administración
Actuante.
4. El miembro fundador o adherido que no concurriere al otorgamiento de la escritura de constitución o no formalizase escritura de adhesión en el plazo señalado perderá la
calidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujeto a expropiación forzosa
de sus bienes y derechos.
Art. 18. Escritura de constitución .—1. La escritura de constitución de la Junta de
Compensación deberá contener las siguientes circunstancias:
a) Relación de propietarios que sean miembros, fundadores o adheridos, de la Junta
de Compensación, así como de los no incorporados a la misma y, en su caso,
empresa urbanizadora incorporada a la misma.
b) Entidades públicas titulares de bienes incluidos en el ámbito de actuación, ya
tengan carácter demanial o patrimonial.
c) Relación de bienes y derechos comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación.
d) Personas designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
e) El acuerdo de constitución.
2. A dicha escritura se incorporarán copias de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, autorizadas por funcionario competente del Órgano Urbanístico de Control.
3. La copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión, en su caso,
se presentarán en el Registro General del Órgano Urbanístico de Control, quien adoptará,
si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de los treinta días siguientes.
4. Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Órgano Urbanístico de
Control elevará certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
5. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema, solicitándose del registrador la práctica de la nota marginal de afección de todas las fincas afectadas.
6. Los bienes y derechos propiedad de quienes no acepten el sistema de compensación no incorporándose a la Junta de Compensación serán expropiados, atribuyéndose a
esta el carácter de beneficiaria de la expropiación.
TÍTULO VI

Art. 19. Órganos de la Junta.—Los órganos de lo Junta de Compensación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
La Junta podrá nombrar, asimismo, un Gerente, por medio de acuerdo de la Asamblea
tomado con el quorum ordinario.

BOCM-20250612-43

De los Órganos de Gobierno y Administración