Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
Capítulo 1
La Asamblea General
Art. 20. Naturaleza.—La Asamblea General es el supremo Órgano decisor de la Junta de Compensación y estará compuesta por todos los socios, fundadores o adheridos, que
participarán en función de sus respectivas cuotas. La Asamblea General decide sobre los
asuntos que sean propios de su competencia, quedando obligados todos los socios al cumplimiento de los acuerdos adoptados en la misma, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que a cada uno correspondan.
Art. 21. Clases de Asamblea General.—La Asamblea General podrá reunirse en sesión Ordinaria y Extraordinaria.
Art. 22. La Asamblea General Ordinaria.—1. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá, al menos, dos veces al año.
2. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, que coincidirá
con el año natural, deberá celebrarse Asamblea General Ordinaria para censurar la gestión
común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, así como para tratar cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día.
3. En el último trimestre de cada año, la misma Asamblea General se convocará para
conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente, fijando las aportaciones y cantidades a satisfacer por los socios. Igualmente se designará a los miembros del
Consejo Rector cuando proceda su elección y, además, tratar cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día.
Art. 23. La Asamblea General Extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea
General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo estime conveniente para los intereses comunes, o cuando un número de socios que represente al
menos el treinta por ciento de las cuotas de participación lo solicite a dicho Consejo Rector,
debiendo constar en la solicitud los asuntos a tratar. En este último supuesto el Presidente
convocará la reunión solicitada dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
3. Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación posterior por los
Órganos Urbanísticos competentes.
b) La imposición de derramas para atender posibles gastos no previstos en el presupuesto anual. o para enjugar el déficit temporal de este.
c) Disponer el cese anticipado de uno o varios componentes del Consejo Rector, así
como el nombramiento de quienes hubieran de sustituirles.
d) Aprobar, con carácter previo, los actos de dominio sobre bienes propiedad de la
Junta de Compensación que pretenda realizar su Consejo Rector como Órgano
ejecutivo, en virtud de la competencia que le reconoce el artículo 30 de estos
Estatutos.
e) Acordar la incorporación a la Junta de Compensación de Empresas Urbanizadoras.
f) Acordar la disolución y liquidación de la Junta de Compensación en los términos
que establece el título X de estos Estatutos.
g) Resolver sobre las reclamaciones interpuestas por los socios contra los acuerdos
del Consejo Rector en los términos y plazos recogidos en el artículo 30.
h) Cuantas sean precisas para la gestión común y no correspondan a la Asamblea General Ordinaria o al Consejo Rector.
i) Aprobación del Proyecto de Reparcelación.
4. Únicamente podrán ser considerados y resueltos en la Asamblea General los asuntos
enumerados en la convocatoria, sin que, por tanto, sean válidos los acuerdos adoptados sobre
materias no incluidas en dicho Orden del Día.
Art. 24. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán convocadas por el presidente del Consejo Rector, mediante burofax o medio
similar remitido a los socios de la Junta, con al menos ocho días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse, o por cualquier otro medio, incluso fax o e-mail, siempre que quede constancia de haberse practicado.
2. La celebración de las Asambleas Extraordinarias a petición de los socios, en la forma
dispuesta en el artículo 23.2 de estos Estatutos, habrá de ser acordada por el Consejo Rector den-
BOCM-20250612-43
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
Capítulo 1
La Asamblea General
Art. 20. Naturaleza.—La Asamblea General es el supremo Órgano decisor de la Junta de Compensación y estará compuesta por todos los socios, fundadores o adheridos, que
participarán en función de sus respectivas cuotas. La Asamblea General decide sobre los
asuntos que sean propios de su competencia, quedando obligados todos los socios al cumplimiento de los acuerdos adoptados en la misma, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que a cada uno correspondan.
Art. 21. Clases de Asamblea General.—La Asamblea General podrá reunirse en sesión Ordinaria y Extraordinaria.
Art. 22. La Asamblea General Ordinaria.—1. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá, al menos, dos veces al año.
2. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, que coincidirá
con el año natural, deberá celebrarse Asamblea General Ordinaria para censurar la gestión
común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, así como para tratar cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día.
3. En el último trimestre de cada año, la misma Asamblea General se convocará para
conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente, fijando las aportaciones y cantidades a satisfacer por los socios. Igualmente se designará a los miembros del
Consejo Rector cuando proceda su elección y, además, tratar cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día.
Art. 23. La Asamblea General Extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea
General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo estime conveniente para los intereses comunes, o cuando un número de socios que represente al
menos el treinta por ciento de las cuotas de participación lo solicite a dicho Consejo Rector,
debiendo constar en la solicitud los asuntos a tratar. En este último supuesto el Presidente
convocará la reunión solicitada dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
3. Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación posterior por los
Órganos Urbanísticos competentes.
b) La imposición de derramas para atender posibles gastos no previstos en el presupuesto anual. o para enjugar el déficit temporal de este.
c) Disponer el cese anticipado de uno o varios componentes del Consejo Rector, así
como el nombramiento de quienes hubieran de sustituirles.
d) Aprobar, con carácter previo, los actos de dominio sobre bienes propiedad de la
Junta de Compensación que pretenda realizar su Consejo Rector como Órgano
ejecutivo, en virtud de la competencia que le reconoce el artículo 30 de estos
Estatutos.
e) Acordar la incorporación a la Junta de Compensación de Empresas Urbanizadoras.
f) Acordar la disolución y liquidación de la Junta de Compensación en los términos
que establece el título X de estos Estatutos.
g) Resolver sobre las reclamaciones interpuestas por los socios contra los acuerdos
del Consejo Rector en los términos y plazos recogidos en el artículo 30.
h) Cuantas sean precisas para la gestión común y no correspondan a la Asamblea General Ordinaria o al Consejo Rector.
i) Aprobación del Proyecto de Reparcelación.
4. Únicamente podrán ser considerados y resueltos en la Asamblea General los asuntos
enumerados en la convocatoria, sin que, por tanto, sean válidos los acuerdos adoptados sobre
materias no incluidas en dicho Orden del Día.
Art. 24. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán convocadas por el presidente del Consejo Rector, mediante burofax o medio
similar remitido a los socios de la Junta, con al menos ocho días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse, o por cualquier otro medio, incluso fax o e-mail, siempre que quede constancia de haberse practicado.
2. La celebración de las Asambleas Extraordinarias a petición de los socios, en la forma
dispuesta en el artículo 23.2 de estos Estatutos, habrá de ser acordada por el Consejo Rector den-
BOCM-20250612-43
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