Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 233
tro de los diez días naturales siguientes al requerimiento practicado al efecto, debiendo tener lugar la reunión entre los veinte y los cuarenta días siguientes a dicho requerimiento.
3. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que
habrán de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General.
4. La convocatoria de las Asambleas Generales también incluirá la indicación de que
en el domicilio social de la Junta de Compensación estarán a disposición de los socios, en
horas hábiles de oficinas y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio económico anterior o el presupuesto elaborado para el ejercicio económico siguiente.
Si en el Orden del Día de la Asamblea General figurase la propuesta de modificación
de las cuotas de participación de los socios de la Junta, en alguno de los casos en que estos
Estatutos permiten dicha alteración, deberá ponerse a disposición de los socios para su información la propuesta que a tal fin deberá elaborar el Consejo Rector tal como prevé el artículo 30.h).
Art. 25. Constitución.—1. La Asamblea General de la Junta de Compensación
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí
o por delegación, un número de socios que represente, al menos, la mitad de las cuotas de
participación.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de asistentes.
3. Los socios podrán designar a otra persona para que les represente en la Asamblea
General. Dicha designación deberá constar por escrito y ser de carácter especial para cada
reunión.
4. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los socios, acordasen por
unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria.
Art. 26. Régimen de sesiones.—1. El presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará
suficientemente deliberados los asuntos, acordando someterlos a votación, si procediese.
Actuará como secretario el que lo sea del Consejo Rector.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas, o con las mayorías cualificadas que, en su caso, establezca la normativa vigente en cada
momento.
3. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo prescrito en estos Estatutos.
Art. 27. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se
levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, o en la inmediatamente posterior, o, en su caso, delegarse para su aprobación en el Presidente y el Secretario del
Consejo Rector y dos interventores nombrados en la propia reunión, haciéndose constar,
clara y sucintamente, los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones celebradas y
las breves intervenciones de las que se pida expresa constancia en acta.
2. Dichas actas figurarán en el libro correspondiente y serán firmadas por el presidente y el secretario del Consejo Rector.
3. A requerimiento de los Órganos Urbanísticos competentes o de los socios, podrá
el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.
Capítulo 2
Art. 28. Composición.—1. El Consejo Rector es el representante permanente de la
Asamblea y el órgano normal de gobierno de la Junta; estará compuesto por un Presidente,
un Vicepresidente y un Secretario, que lo serán además de la Junta de Compensación, y cuatro vocales. Además se invitará al Consejo Rector a un representante de la Administración
actuante que tendrá voz pero no voto.
La elección de los siete miembros del Consejo Rector se realizará, por la Asamblea
General, proporcionalmente a la participación en la propiedad, no siendo necesario la condición de asociado para ser elegido. Para la elección de los siete consejeros, cada séptima
parte de los votos, en relación con la totalidad de los de la Junta, dará derecho a designar un
miembro del Consejo, pudiendo los asociados reunirse entre ellos a este fin. Si de la reunión de estos asociados resultase fracciones inferiores al citado porcentaje, los grupos así
BOCM-20250612-43
El Consejo Rector
B.O.C.M. Núm. 139
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tro de los diez días naturales siguientes al requerimiento practicado al efecto, debiendo tener lugar la reunión entre los veinte y los cuarenta días siguientes a dicho requerimiento.
3. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que
habrán de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General.
4. La convocatoria de las Asambleas Generales también incluirá la indicación de que
en el domicilio social de la Junta de Compensación estarán a disposición de los socios, en
horas hábiles de oficinas y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio económico anterior o el presupuesto elaborado para el ejercicio económico siguiente.
Si en el Orden del Día de la Asamblea General figurase la propuesta de modificación
de las cuotas de participación de los socios de la Junta, en alguno de los casos en que estos
Estatutos permiten dicha alteración, deberá ponerse a disposición de los socios para su información la propuesta que a tal fin deberá elaborar el Consejo Rector tal como prevé el artículo 30.h).
Art. 25. Constitución.—1. La Asamblea General de la Junta de Compensación
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí
o por delegación, un número de socios que represente, al menos, la mitad de las cuotas de
participación.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de asistentes.
3. Los socios podrán designar a otra persona para que les represente en la Asamblea
General. Dicha designación deberá constar por escrito y ser de carácter especial para cada
reunión.
4. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los socios, acordasen por
unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria.
Art. 26. Régimen de sesiones.—1. El presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará
suficientemente deliberados los asuntos, acordando someterlos a votación, si procediese.
Actuará como secretario el que lo sea del Consejo Rector.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas, o con las mayorías cualificadas que, en su caso, establezca la normativa vigente en cada
momento.
3. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo prescrito en estos Estatutos.
Art. 27. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se
levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, o en la inmediatamente posterior, o, en su caso, delegarse para su aprobación en el Presidente y el Secretario del
Consejo Rector y dos interventores nombrados en la propia reunión, haciéndose constar,
clara y sucintamente, los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones celebradas y
las breves intervenciones de las que se pida expresa constancia en acta.
2. Dichas actas figurarán en el libro correspondiente y serán firmadas por el presidente y el secretario del Consejo Rector.
3. A requerimiento de los Órganos Urbanísticos competentes o de los socios, podrá
el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.
Capítulo 2
Art. 28. Composición.—1. El Consejo Rector es el representante permanente de la
Asamblea y el órgano normal de gobierno de la Junta; estará compuesto por un Presidente,
un Vicepresidente y un Secretario, que lo serán además de la Junta de Compensación, y cuatro vocales. Además se invitará al Consejo Rector a un representante de la Administración
actuante que tendrá voz pero no voto.
La elección de los siete miembros del Consejo Rector se realizará, por la Asamblea
General, proporcionalmente a la participación en la propiedad, no siendo necesario la condición de asociado para ser elegido. Para la elección de los siete consejeros, cada séptima
parte de los votos, en relación con la totalidad de los de la Junta, dará derecho a designar un
miembro del Consejo, pudiendo los asociados reunirse entre ellos a este fin. Si de la reunión de estos asociados resultase fracciones inferiores al citado porcentaje, los grupos así
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El Consejo Rector