D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20250614-15)
Convenio – Anuncio de 27 de mayo de 2025, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la tematización de la estación de Metro de O’Donnell
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 133
Compromisos de la FNMT-RCM:
— La FNMT-RCM, en virtud del presente Convenio y a los exclusivos efectos del
objeto contemplado en el mismo, cederá gratuitamente y sin exclusividad a Metro, la explotación de imágenes para que Metro pueda reproducirlas en vinilos que
decorarán determinados espacios de las instalaciones de la estación de O’Donnell,
de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, así como su comunicación pública a través de los citados espacios.
— La cesión de los textos y posibles gráficos que fueran necesarios para acompañar a
las imágenes en el diseño de los paneles y exclusivamente a los efectos del presente Convenio.
— La cesión de derechos de reproducción y comunicación pública del material proporcionado por la FNMT-RCM y exclusivamente a los efectos del presente Convenio.
— El diseño, producción e instalación de los vinilos —así como su retirada una vez
finalizada la vigencia del presente Convenio— correrá a cargo de FNMT-RCM.
El diseño final deberá ser validado por Metro. Metro podrá colaborar en las labores de diseño de los vinilos.
— Las imágenes /infografías de FNMT-RCM que incluyan estos vinilos, deberán de
ser aprobadas previamente por Metro y no podrán incluir marcas o logotipos comerciales, ni ningún contenido que pueda ser considerado publicidad comercial
del FNMT-RCM ni de cualesquiera otras empresas o entidades, excepto el logo
oficial institucional.
— La colocación de estos carteles divulgativos no alterará la funcionalidad de los
elementos constructivos ni de las instalaciones de la estación.
— La FNMT-RCM asegura disponer de todos los derechos que permitan la exhibición
de las imágenes para la realización de la acción en la estación de O’Donnell en los
términos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), eximiendo a Metro de cualquier
responsabilidad que pudiera imputársele por el buen uso de las mismas.
— El FNMT-RCM dará difusión a la colaboración prestada por Metro en su web y
canales de comunicación. A tal fin, Metro cederá a FNMT-RCM los derechos que,
en su caso, fueran necesarios en los mismos términos que los previstos para
FNMT-RCM en el presente Convenio.
— Finalizada la vigencia del presente Convenio, el FNMT-RCM queda obligado a
dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de Metro. Asimismo,
si se causase algún daño en cualquier elemento de las instalaciones de Metro por
las acciones llevadas a cabo en relación con este Convenio, la reposición, o en su
caso, reparación de los mismos será a cargo de la FNMT-RCM.
Tercera
Financiación del Convenio
Cuarta
Cláusula de indemnidad
La FNMT-RCM, manifiesta contar con todos los derechos, contratos y/o autorizaciones
que deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, abonando las cantidades que para su obtención sean exigibles.
BOCM-20250614-15
Los compromisos establecidos en este Convenio no implican transferencia económica
entre Metro y la FNMT-RCM y no pueden incidir en ninguno de los objetos contemplados
en otros acuerdos o contratos suscritos con anterioridad por cada una de las partes en virtud de sus respectivas competencias y objeto social.
Metro y FNMT-RCM reconocen que el desarrollo de tales actuaciones quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que
cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del Convenio percibirá indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del presente Convenio derivada de los indicados contratos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 133
Compromisos de la FNMT-RCM:
— La FNMT-RCM, en virtud del presente Convenio y a los exclusivos efectos del
objeto contemplado en el mismo, cederá gratuitamente y sin exclusividad a Metro, la explotación de imágenes para que Metro pueda reproducirlas en vinilos que
decorarán determinados espacios de las instalaciones de la estación de O’Donnell,
de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, así como su comunicación pública a través de los citados espacios.
— La cesión de los textos y posibles gráficos que fueran necesarios para acompañar a
las imágenes en el diseño de los paneles y exclusivamente a los efectos del presente Convenio.
— La cesión de derechos de reproducción y comunicación pública del material proporcionado por la FNMT-RCM y exclusivamente a los efectos del presente Convenio.
— El diseño, producción e instalación de los vinilos —así como su retirada una vez
finalizada la vigencia del presente Convenio— correrá a cargo de FNMT-RCM.
El diseño final deberá ser validado por Metro. Metro podrá colaborar en las labores de diseño de los vinilos.
— Las imágenes /infografías de FNMT-RCM que incluyan estos vinilos, deberán de
ser aprobadas previamente por Metro y no podrán incluir marcas o logotipos comerciales, ni ningún contenido que pueda ser considerado publicidad comercial
del FNMT-RCM ni de cualesquiera otras empresas o entidades, excepto el logo
oficial institucional.
— La colocación de estos carteles divulgativos no alterará la funcionalidad de los
elementos constructivos ni de las instalaciones de la estación.
— La FNMT-RCM asegura disponer de todos los derechos que permitan la exhibición
de las imágenes para la realización de la acción en la estación de O’Donnell en los
términos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), eximiendo a Metro de cualquier
responsabilidad que pudiera imputársele por el buen uso de las mismas.
— El FNMT-RCM dará difusión a la colaboración prestada por Metro en su web y
canales de comunicación. A tal fin, Metro cederá a FNMT-RCM los derechos que,
en su caso, fueran necesarios en los mismos términos que los previstos para
FNMT-RCM en el presente Convenio.
— Finalizada la vigencia del presente Convenio, el FNMT-RCM queda obligado a
dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de Metro. Asimismo,
si se causase algún daño en cualquier elemento de las instalaciones de Metro por
las acciones llevadas a cabo en relación con este Convenio, la reposición, o en su
caso, reparación de los mismos será a cargo de la FNMT-RCM.
Tercera
Financiación del Convenio
Cuarta
Cláusula de indemnidad
La FNMT-RCM, manifiesta contar con todos los derechos, contratos y/o autorizaciones
que deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, abonando las cantidades que para su obtención sean exigibles.
BOCM-20250614-15
Los compromisos establecidos en este Convenio no implican transferencia económica
entre Metro y la FNMT-RCM y no pueden incidir en ninguno de los objetos contemplados
en otros acuerdos o contratos suscritos con anterioridad por cada una de las partes en virtud de sus respectivas competencias y objeto social.
Metro y FNMT-RCM reconocen que el desarrollo de tales actuaciones quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que
cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del Convenio percibirá indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del presente Convenio derivada de los indicados contratos.